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Q
Querella Acción penal ejercitada a instancia del ministerio fiscal o de parte en la que se solicita las pruebas pertinentes así como la adopción de las pertinentes medidas cautelares.

 

Quiebra Situación de insolvencia declarada por el desequilibrio entre fondos y deudas con intervención judicial.

Quiebra culposa La que es resultado de al adversidad de los negocios.(por actos de imprudencia, negligencia e impericia).

Quiebra fraudulenta Es la que se produce con engaño y falsedad, con propósito de insolvencia.
R
Ramo Modalidad o modalidades relativas a riesgos homogéneos asumidos por el asegurador, tales como ramo de Vida, de Automóviles, de Incendio, etc.

Rappel Cantidades calculadas sobre unas cifras estipuladas previamente de producción o cartera y que se entregan por las entidades aseguradoras a aquellas personas encargadas de su producción. Esta forma de retribución tiene carácter complementario respecto del sueldo.

Reasegurado Se llama así a la empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de ellos a otra empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato de participación en dichos riesgos.

Reasegurador Es la empresa que da o acepta una cobertura de reaseguro.

Reasegurar Es cuando los aseguradores transfieren parte de su riesgo a una reaseguradora.

Reaseguro Es el método por el cual las compañías de seguros distribuyen sus riesgos entre otras compañías de seguros o de reaseguro para disminuir su responsabilidad frente a un asegurado y disminuir al máximo su pérdida probable. Es también la cantidad que asume la

reaseguradora frente a un riesgo.

Recargo administrativo Recargo que se adiciona a la prima (porcentual sube hasta).

Recibo de prima Documento acreditativo del pago de la prima correspondiente a un determinado riesgo y periodo que contiene, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.

Recobro Acción y efecto de recuperar del tercero responsable o de su Entidad aseguradora, el importe satisfecho como consecuencia de un siniestro.

Reconstitución de la prima Pago de la prima, previsto en el contrato, que se produce después de un siniestro, generalmente de especial gravedad y referido a riesgos muy específicos, con el fin de asegurar la parte del objeto reconstruido tras su pérdida en el siniestro.

Reducción del riesgo Acción y efecto de minorar cuantitativa y/o cualitativamente la posibilidad de acaecimiento de un siniestro y/o sus consecuencias económicas.

Reembolso del primas Devolución de primas percibidas por la Entidad aseguradora, bien por contemplarse en la póliza bien por rescisión anticipada, total o parcial, de la póliza.

Registro de entidades aseguradoras Establecido en la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, se encuentra dividido en distintos libros, uno para cada tipo de Entidad aseguradora y otros para las que ejerzan su actividad en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

Regla proporcional Es la fórmula que aplica el asegurador en caso de siniestro perteneciente a una póliza en situación de infraseguro.

Rehabilitación Habilitar de nuevo. Volver a otorgar cobertura.

Renovación de seguro Ampliación de la vigencia de la póliza por un nuevo período de tiempo idéntico y condiciones similares a la anterior, salvo pacto expreso en contrario.

Renta Utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa.

Renta fija Un título de Renta Fija es un título que otorga a su tenedor, previo pago de su precio, el derecho a percibir en ciertas fechas futuras, unas cantidades monetarias fijas y conocidas en el momento de la adquisición. El mercado en que se negocian estos títulos es el Mercado de Deuda o Mercado de Renta Fija. Emisor del Bono será la entidad que a cambio del precio del bono se compromete a satisfacer el pago de las cantidades que éste conlleva. En el caso de la Deuda Pública el emisor es el Tesoro Público.

Renta vitalicia Es la que, en virtud de un seguro de renta, pagará el asegurador al asegurado mientras este último viva.

Rescate Operación característica de algunas modalidades de seguro de vida, en virtud del cual, por voluntad del asegurado, éste percibe de su asegurador el importe que le corresponde ( valor de rescate ) de la provisión matemática constituida sobre el riesgo que tenía garantizado.

Rescisión Acción de dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado, de forma legítima.

Reserva para los riesgos en curso Normalmente se constituyen por la Ley para prevenir que los asegurados puedan cobrar oportunamente sus indemnizaciones cuando un siniestro ya ha ocurrido no obstante que el ejercicio de la aseguradora haya terminado y el pago de las indemnizaciones continuará en el nuevo ejercicio.

Reservas Es la cantidad determinada por la aseguradora, que considera necesaria para hacerle frente a las indemnizaciones que se le presentaran en un período determinado de tiempo. Es en oreas palabras la cantidad que tiene la compañía estimada para el pago de los siniestros y que calcula mediante las matemáticas y el cálculo actuarial.

Reservas Especiales Se derivan de las leyes y se constituyen para mantener la solvencia de la compañía en caso de que se presenten reclamaciones que pudieran desviarse de lo planeado o para riesgos muy particulares como el de terremoto o riesgos catastróficos.

Reservas legales Son aquellas que deben constituir las aseguradoras por ley dependiendo de cada país por su naturaleza o monto. Van encaminadas a fortalecer su capital, su solvencia y la estabilidad del mercado.

Reservas para pagos pendientes No obstante que las aseguradoras cierren sus ejercicios fiscales, existen muchas indemnizaciones que no pueden ser pagadas totalmente y deben reflejarse estos casos en sus resultados contables, por lo que es necesario que se creen estas reservas estimando las cantidades que están pendientes de pago. Esto de debe crear para cada ramo o subramo que opere la aseguradora.

Reservas para riesgos subnormales Se refieren a aquellas reservas que se constituyen para los riesgos cuya experiencia de siniestralidad pueden causar desviaciones con respecto a lo esperado por su magnitud o su gravedad.

Reservas Técnicas Son en sí todas las reservas que tiene que constituir las aseguradoras y que son las reservas, matemáticas, las de riesgos en curso de pago y las reservas para pagos pendientes.

Responsabilidad Civil Necesidad de responder pecuniariamente por actos realizados que ocasionen perjuicios a terceros.

Responsabilidad civil profesional Cobertura de este ramo que ampara la responsabilidad civil incurrida por el ejercicio de una determinada profesión. Por ejemplo: responsabilidad civil médica, del arte de la construcción, etc.

Responsabilidad Penal Responsabilidad por dolo o culpa por la ocurrencia de un acto antijurídico considerado por la ley como delito, que entraña la aplicación de sanciones.

Restitución de prima Devolución total o parcial de la prima satisfecha por el asegurado, como consecuencia de la rescisión del seguro y consiguiente falta de cobertura del riesgo.

Resultados Técnicos Son los resultados exclusivamente que se registran en un ejercicio de la aseguradora derivados de las primas cobradas, los gastos realizados, los siniestros pagados sin considerar por ejemplo los resultados de sus inversiones, reservas, etc.

Retención Es la parte del riesgo que no se transfiere a una reaseguradora, y que es la parte que asume la aseguradora dependiendo de sus capacidades de pago, sus reservas y su solvencia económica.

Retrocedente Reasegurador que cede parte de los riesgos a otro reasegurador.

Retrocesión Reaseguro que hace un reasegurador a otro reasegurador de los riesgos que él previamente había asumido.

Riesgo Es la probabilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad de reparación. En el seguro, la probabilidad del riesgo tiene dos acepciones diferentes: el riesgo del objeto asegurado y la aparición real o existencia de un acontecimiento posible prevenido y garantizado en la póliza.

Riesgos catastróficos También conocidos como extraordinarios, son aquellos producidos por fenómenos de la naturaleza, terrorismo, motín o tumulto popular, o hechos y actuaciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz. Están cubiertos mediante el cobro de un recargo por el "Consorcio de Compensación de Seguros".

Robo Es la apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, mediante fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

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