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Pago de indemnizaciones Principal obligación del asegurador consistente en la reparación del daño o pago de la cantidad en que se valore el mismo en metálico. Dicha cantidad deberá pagarse una vez producido y aceptado el siniestro. La cuantía será establecida ya sea por acuerdo entre las partes, por la actuación de un perito o la establecida en litigio, no obstante habrá de estarse, como tope máximo, al valor asegurado que figure en el contrato.

 

Pago de la prima El tomador es el obligado al pago de la prima. En el seguro por cuenta ajena, el asegurador tiene derecho a exigir el pago de la prima al asegurado si el tomador ha caído en insolvencia.

Pago Ex-gratia Es el nombre que se le da al pago de indemnizaciones en forma especial, aún cuando se trate de riesgos no amparados por la póliza. Esto se presenta en ocasiones cuando en una pérdida o daño es difícil de definir si el pago debe o no proceder por su complejidad, las circunstancias en que ocurrió o bien cuando se valoran las consecuencias comerciales que tendría para la aseguradora sino realiza el pago.

Parte de siniestro Notificación de siniestro.

Participación en beneficios Sistema por el que se hace participar al contratante en los beneficios obtenidos en una determinada actividad. Aquellas entidades aseguradoras que concedan la participación en beneficios deberán contener detalladamente en sus pólizas y solicitudes de seguros el sistema por el que se rijan así como el modelo de cuenta y los criterios de imputación que permitan el cálculo de los resultados o beneficios a repartir.

Participación en resultados Sistema de retribución que se aplica generalmente a las pólizas colectivas o de grupo del ramo de vida partiendo de un resultado técnico positivo. Se trata de una retribución de carácter generalmente complementario por la que se otorga una participación en los resultados de una póliza.

Patrimonio Diferencia entre Activo y Pasivo. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona susceptible de evaluación en dinero efectivo.

Período de gracia Período de tiempo durante el cual surten efectos las coberturas de la póliza en caso de siniestro, aunque no se haya cobrado el recibo de la prima.

Peritación Es la función desarrollada por los que, con carácter profesional, hacen la tasación o valoración de las consecuencias económicas de un siniestro.

Perito Persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos informa bajo juramento al juzgador sobre los litigios que se relacionan con su especial saber o experiencia. El juicio de peritos no puede ser subrogado por otros medios probatorios. El juicio de peritos se impone al juez, el que no puede apartarse de sus conclusiones.

Plan de pensiones Institución de previsión voluntaria y libre por la que los que los constituyan recibirán prestaciones en forma de capital en concepto de jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. Éstas podrán ser complementarias a las de la Seguridad Social, pero, en ningún caso, podrán sustituirlas. Sobre las cuantías a recibir se estará a lo establecido.

Plazo Se presume que es por un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por tiempo distinto. Tiempo o término de vigencia del contrato. También el que se concede para el cumplimiento de una obligación.

Plazo de carencia Período generalmente comprendido entre el momento que se formaliza el contrato de seguro y la fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías descritas en la póliza.

Plazo de gracia Periodo durante el cual están en vigor las garantías de la póliza de seguro aunque no se haya pagado la prima por el asegurado.

Plazo de preaviso Plazo señalado en la póliza durante el cual tanto el asegurado como el asegurador pueden comunicar a la otra parte su intención de rescindir el contrato de seguro a partir de su próxima fecha de vencimiento.

Pleno Recibe este nombre el capital máximo que el asegurador mantendrá por propia cuenta.

Pleno de aceptación Máximo capital asegurado que una entidad aseguradora puede, razonablemente, aceptar frente a un determinado riesgo. Se basa, no en la naturaleza del riesgo, sino en los límites del reaseguro que éste haya convenido.

Pleno de retención Importe máximo de riesgo que conserva la Entidad aseguradora de directo, equivalente al de la mayor cantidad que puede asumir sin poner en peligro su estabilidad económica.

Póliza Es el documento en el que se contienen las condiciones generales, particulares y especiales que regulan las relaciones contractuales entre el asegurador y el asegurado.

Póliza base Documento originario suscrito en la póliza colectiva o flotante. Debido a las variaciones que sufre el objeto asegurado a la póliza base se le suman las correspondientes aplicaciones.

Póliza colectiva Término opuesto a la póliza individual, la diferencia con ésta básicamente es el número de personas que quedan cubiertas por la misma. En la póliza colectiva nos encontramos ante una sola póliza mediante la cual un grupo de individuos quedan asegurados.

Póliza combinada Opuesta a la póliza simple. Se da cobertura mediante un único contrato a diferentes riesgos que, aún siendo de diferente naturaleza, poseen un nexo común. Esta póliza recibe también el nombre de seguro multiriesgo.

Póliza de revalorización automática o a índice Es aquella en la que se incluye una cláusula por la cual los capitales asegurados son objeto de revalorización automática. Se tomarán como índices para obtener la revalorización de los capitales aquéllos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística. Dicha medida trata de atajar el efecto de la depreciación de la moneda.

Póliza flotante Se utiliza para simplificar los trámites que serían necesarios para actualizar el contenido de una póliza que está sujeta a variaciones. Es, por tanto, aquella póliza que concede al asegurado una garantía abierta (sujeta a ciertos límites) debido a las especiales características de variabilidad del riesgo.

Póliza liberada Póliza en la que, con ocasión de determinadas circunstancias, el contrato mantiene sus efectos de garantía mientras que el asegurado queda exonerado del pago de las primas, suele darse en los seguros de vida. Estas pólizas contendrán un cuadro de valores de reducción en función de las primas ya satisfechas haciendo posible la continuidad del contrato.

Por cuenta ajena Excepto en los seguros de vida, el contrato puede celebrarse por cuenta ajena, con o sin designación del tercero asegurado. En caso de duda se presume que ha sido celebrado por cuenta propia.

Preexistencia Demostración de la existencia de los bienes asegurados. Incumbe al asegurado.

Prescripción Modo de pérdida de vigencia o eficacia de un derecho u acción como consecuencia de haber dejado pasar el plazo que la Ley determina para su ejercicio.

Prestación Se denomina así en el sector asegurador al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado en caso de siniestro, singularmente en el aspecto económico.

Prestaciones Objetivo o contenido de las obligaciones que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa. En la terminología aseguradora y en su acepción más amplia, equivale al conjunto de obligaciones que, a cambio de la prima que recibe, asume el asegurador en caso de siniestro, pero en la práctica se utiliza más frecuentemente para referirse a las que no tienen un contenido puramente económico. En este sentido, por ejemplo, se utiliza en la expresión " prestaciones sanitarias ".

Prima Es el precio pactado por el seguro contratado. Es la remuneración que recibe la aseguradora para hacerle frente a los riesgos que está amparando en la póliza y es la contraprestación que está obligando a ambas partes a cumplir con lo establecido en el contrato.

Prima anticipada Figura propia de los seguros de vida por la cual el tomador del seguro satisface de una vez una cantidad correspondiente a varios ejercicios quedando exonerado del pago hasta que la cantidad pagada quede totalmente cubierta. La prima anticipada se beneficia de un descuento.

Prima anual Término opuesto a la prima fraccionada. Es aquella que se realiza de una vez para la cobertura de doce mes.

Prima comercial También denominada prima bruta o prima tarifa. Es la resultante de tener en cuenta una serie de factores como son la prima pura, los recargos para gastos generales de gestión y administración, gastos comerciales o de adquisición, gastos para el cobro de las primas, gastos de liquidación de siniestros y el coeficiente de seguridad y beneficio industrial. Es, por tanto, aquella que el asegurador aplica a un riesgo y a una cobertura determinados.

Prima creciente Aquella que se ve incrementada cada año en función de diferentes variables. Un ejemplo es el caso del seguro de vida en el que la prima crece a medida que el asegurado tiene más edad incrementándose el riesgo asumido por la entidad aseguradora.

Prima fija El importe de esta prima permanece invariable durante la vigencia de la póliza salvo pactos posteriores. Se contrapone al término prima variable.

Prima fraccionada La prima es calculada en periodos anuales, sin embargo, para facilitar la liquidación el asegurado llevará a cabo ésta en periodos inferiores de tiempo.

Prima fraccionaria Es la prima calculada para un periodo de tiempo inferior al año, periodo en el que tendrá vigencia el contrato.

Prima natural Se satisface como contraprestación del riesgo que el asegurador asume y se calcula con base en cálculos técnicos actuariales. En el seguro de vida es la prima que corresponde a un año de riesgo sin tener en cuenta la duración total de la operación.

Prima nivelada Aquella que permanece invariable durante la vigencia del riesgo.

Prima periódica Aquella que el tomador del seguro satisface cada año y a lo largo de toda la duración de este.

Prima pura Se denomina así el coste real del riesgo que el asegurador asume sin tener en cuenta los gastos que se produzcan en la gestión del mismo.

Prima única Esta prima supone el pago de una sola vez y de forma anticipada de la totalidad de las primas que deberían pagarse en posteriores periodos. Esta prima suele corresponder al seguro de vida. Con el pago de la prima única el asegurado queda liberado de la obligación de pago de las siguientes primas. Su valor corresponderá al que en el momento de emitirse la póliza tengan las obligaciones que recaen en la entidad aseguradora.

Prima variable Se contrapone a la prima fija. En ella, y debido a determinadas circunstancias previamente contempladas, el importe de la prima variará a lo largo de la vigencia dl contrato. El tomador podrá participar de los resultados económicos de la entidad de tal modo que en caso de obtenerse excedentes obtendrá beneficios.

Producción En términos generales recibe este nombre el volumen de pólizas o primas conseguidas por los agentes, así como el conjunto de actividades destinadas a la obtención de dichas pólizas.

Promotor Persona encargada de impulsar un determinado producto en el mercado.

Propio asegurador Situación en la que se encuentra aquella persona que asume con su propio patrimonio las posibles pérdidas que pueda ocasionar un siniestro, bien porque no hubiera asegurado el bien, o bien como consecuencia de la existencia de un seguro que no cubriese el riesgo que motiva el daño.

Proponente Es la entidad aseguradora que propone un posible seguro a un potencial tomador. Esta acción del proponente le vincula durante un plazo de quince días.

Proporción indemnizable Las pólizas de daños establecen que los bienes deben asegurarse al 100% de su valor real, de no ser así en caso de que sea menor el valor asegurable, la compañía pagará los daños en la proporción que guarden el valor real y el valor asegurable.

Propuesta de seguro Documento en el que el asegurador contiene su proposición de seguro vinculándole durante un plazo de quince días. Dicho documento va dirigido al asegurado y en él se contienen las condiciones del seguro que se propone, por ello en el supuesto que el tomador aceptara el asegurador deberá mantener las condiciones contenidas en su proposición.

Prorrata Medida de la prestación. Cuando la suma asegurada sea inferior al valor asegurado el asegurador solo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores.

Prórroga de seguro Renovación de las garantías objeto de la póliza por un periodo de tiempo posterior al fijado previamente en el seguro y en condiciones similares alas que anteriormente tenían vigencia. Normalmente la prórroga de los seguros se produce de forma automática, y por anualidades, excepto en los seguros contratados por tiempo limitado y en aquellos seguros en los que se produzca un preaviso en contrario por cualquiera de las partes contratantes.

Provisiones Son las reservas que han de realizar las empresas de seguros para hacer frente a las obligaciones futuras contraídas con sus asegurados. Son obligatorias, en cuanto a las primas, las matemáticas, las de riesgo en curso; y en cuanto a los siniestros, las de siniestros pendientes de liquidación o pago y las de supersiniestralidad. Son voluntarias las de gestión empresarial y las de inversión y fluctuación de valores.

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