Índice del artículo

A
Abridora Término exclusivo del coaseguro. Entidad aseguradora que negocia y dirige, en nombre de otra u otras, y para todas ellas a prorrata de su participación, las condiciones del contrato de seguro con objeto de suscribir un riesgo.

Accidente Suceso, productor de daños, que tiene su origen en una causa violenta, súbita, externa e involuntaria.

Accidente Laboral Accidente que produce un daño personal a una persona que pertenezca a una nómina, con ocasión o a con-secuencia del trabajo, incluso en el transcurso del despla-zamie-nto hacia o desde el lugar de trabajo.

Accidente Laboral In Itinere Accidente laboral que se produce al ir o regresar del trabajo.

Acción Civil Demanda interpuesta ante la autoridad judicial para ejercitar o reclamar un derecho, siendo esta pretensión constitutiva, declarativa o extintiva del mismo.

Acción Criminal Pretensión interpuesta ante la autoridad judicial con objeto de comenzar un proceso de carácter penal, iniciándose el mismo, bien por denuncia, bien por querella.

Acción directa Acción y efecto de reclamar directamente, por parte del perjudicado o sus herederos, contra la entidad aseguradora del causante del daño o perjuicio, para obtener la indemnización. (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro).

Aceptación Asunción del compromiso de pago de un efecto mercantil.

Aceptación de Póliza El asegurado tiene un plazo de 30 días para aceptar la póliza recibida. Dentro de dicho plazo, puede revisar, objetar, hacer modificar el contenido y rechazarla.

Acta Escrito y/o certificación que contiene lo sucedido, tratado o acordado en una reunión

Acta de Tasación Aquella en la que un perito tasador describe los bienes afectados por un siniestro y cuantifica los daños sufridos.

Actividad Comercial Conjunto de acciones tendentes a la captación de nuevos contratos y a la conservación de la cartera de los que ya se tienen.

Activo Conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio.

Acto de conciliación Procedimiento previo al proceso principal en el que la parte demandante insta a la contraria a llegar a un acuerdo sobre la pretensión formulada evitando la prosecución del pleito.

Actuación de oficio La que inicia un órgano judicial o administrativo motu propio, sin mediar requerimiento a instancia de parte. La del Abogado que es designado por la Administración de Justicia para la defensa.

Actuario Es el titulado académico profesional cuya función es la de resolver las cuestiones e índole financiera, técnica, matemática y estadística de las empresas de seguro.

Adhesión Acto por el que una persona expresa su voluntad de unirse a un acuerdo en cuya elaboración no ha participado.

Afianzar Prestar una garantía o aval a favor de otra persona para garantizar determinados intereses o derechos, o asegurar el cumplimiento de una obligación.

Agencia de Seguros Persona jurídica que actúa como intermediaria en la suscripción de contratos de seguros, vinculada contractualmente con una Entidad aseguradora, ofreciendo a los posibles Tomadores los seguros de dicha aseguradora y creando una apariencia de prolongación de ésta, obteniendo como retribución a la contraprestación de su labor, una comisión.

Agente En Latino América es la persona física o jurídica que, estando vinculada a una entidad aseguradora mediante un contrato de agencia de seguros, se dedica a la mediación o producción de seguros y a la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguro que la integran y su mantenimiento en vigor.

Agente de seguros La persona que está vinculada a una compañía de seguros mediante un contrato de agencia y cuya labor /actividad es la mediación o producción de seguros. Entre sus obligaciones principales destacan: asesorar en caso de siniestro, informar al asegurado de las condiciones de las pólizas, etc.

Agravación del riesgo De acuerdo a la ley 17.418 Art. 37 dice: "Toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos, hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo".

Agroseguro Agrupación Latinoamericanoa de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados. Gestiona el seguro agrario.

Ajustador Profesionista independiente que estima y evalúa el monto de los daños en un siniestro asegurado. Investiga adicionalmente las posibles causas de la pérdida con el objeto de informar a la aseguradora para que indemnice a los beneficiarios de la póliza.

Ajuste, cuenta de Documento contable por el que, con relación a un contrato de reaseguro no proporcional, la cedente comunica a la reaseguradora, el volumen de primas suscritas y de siniestros soportados, a fin de establecer el precio del reaseguro mediante la aplicación, en función de la siniestralidad, de la tasa fija o variable estipulada.

Aleatoriedad Calidad de aleatorio. Principio básico de existencia del contrato de seguro, en cuanto que la realización de un acontecimiento que suponga el riesgo asegurable, no depende de la voluntad de las partes contratantes.

Aleatorio Un evento se considera aleatorio cuando su ocurrencia no es predecible. El Seguro en general es un contrato basado en este fenómeno porque el pago de los beneficios está en función de que ocurra el suceso pactado o no.

Aminoración de las consecuencias del siniestro Reducción de las consecuencias de un daño adoptando las medidas de salvamento adecuadas, es una obligación esencial del asegurado.

Amortización Expresión contable de la reducción del valor de balance de los elementos del activo que se van depreciando con el tiempo o el uso. // Recuperación total o parcial del capital invertido en un negocio o empresa.

Ampliación de coberturas Aumento de las garantías o capitales contratados, con el consiguiente incremento de la prima.

Análisis de Riesgos Conjunto de actuaciones técnicas tendentes a obtener el equilibrio de resultados de la actividad aseguradora, y que se divide en cuatro fases: selección, tarificación y previsión de riesgos y control de resultados.

Anexo Unido a otra cosa y que depende de ella. Los contratos de seguros, normalmente, constan de anexos que forman parte del mismo, pero solo tienen validez si existe la póliza de seguro.

Animo de lucro Voluntad de obtener beneficio, provecho, ventaja o utilidad.

Anticipo Consiste en la obligación de la aseguradora de dar un anticipo a cuenta de una futura indemnización. Una vez reconocido el derecho del asegurado o de su derecho habiente, cuando el procedimiento para establecer la prestación no se hubiese terminado un mes después de notificado el siniestro, y a pedido del asegurado, el asegurador tiene la obligación de otorgarle un anticipo o pago a cuenta, que no podrá ser inferior al 50% de la estimación reconocida u ofrecida.

Anualidad Es el periodo de doce meses por el que se contratan, normalmente, las pólizas de seguro. Se denomina prorrogable cuando tácitamente se renueven los contratos de seguro al término de la primera anualidad.

Anulación Acción y efectos de declarar sin valor legal un acto o contrato. En el sector asegurador suele confundirse, incorrectamente, el término con el de "rescisión¿, ya que la anulación comporta la no existencia del contrato y, por tanto, y con efectos retroactivos, la falta de efectos derivados del mismo, mientras que en la rescisión, se produce la finalización del contrato, pero subsistiendo todos sus efectos hasta la fecha rescisoria.

Apelación Acción y efecto de acudir a un Tribunal superior a fin de que revise la resolución judicial dictada por otro inferior.

Apéndice Documento que, suscrito por el Tomador del Seguro y el Asegurador, modifica o adiciona el contrato de seguro, incorporándose al mismo.

Aplicación Exclusivamente en pólizas flotantes y de grupo, documento por el cual el Tomador del seguro comunica a la Entidad aseguradora las altas o bajas de asegurados, entradas o salidas de mercancías, etc., a efectos de cobertura y aplicación de tasa de prima.

Apoderado Persona que acepta la representación de otra para una o varias gestiones, vinculando con su actuación al poderdante. Normalmente sólo se denomina con este término al mandatario cuya representación le viene otorgada a través de un instrumento notarial, quedando reservada el término de mandatario para el resto de representantes.

Aportación Contribución que el promotor o promotores y los partícipes realizan a un Plan de Pensiones.

Arbitraje Determinación por peritos imparciales del valor de los bienes o de la extensión del daño. Es la fórmula prevista normalmente en las pólizas de seguro para resolver las diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto a la valoración de un siniestro.

Asegurado Es la persona sobre la que recae la cobertura del riesgo.

Asegurador Es sinónimo de empresa de seguros o entidad dedicada a la cobertura del riesgo.

Asistencia Prestación de ayuda. En el ámbito asegurador, la ayuda técnica que, prestada por especialistas en la materia, actúa como complementaria de un riesgo o actividad principal y tiende a solventar contingencias que pueden sobrevenir en dicha actividad.

Auditor Inspector o revisor de cuentas.

Auditoría Inspección mediante el examen y revisión de las operaciones financieras, administrativas y de cualquier otro tipo (por ejemplo, jurídicas) para comprobar la identidad de la situación real con la que se desprende de la oportuna documentación contable, administrativa, etc. Puede ser externa o interna, recibiendo ésta última denominación la realizada por una Entidad para si misma y con personal propio.

Autoseguro Situación en la que una persona física o jurídica asume con su propio patrimonio, mediante la constitución de una reserva al efecto, las consecuencias de sus riesgos. Se ha de diferenciar del propio aseguramiento, en el cual no se establece el más mínimo sistema de prevención.

Aval Acción y efectos de garantizar subsidiariamente con el propio patrimonio el pago de un crédito, caso de no hacerlo la persona obligada a ello. Firma en un documento de crédito a los efectos antes dichos.

Avalista Persona que otorga o concede un aval.

Avalúo Determinación del valor de una cosa, fijando un precio determinado.

Avenencia Conciliación; conformidad; convenio; transacción; arreglo; concierto.

Aviso de rescisión Comunicación que, dentro del plazo de preaviso establecido, se efectúa a la otra parte contra-tante, indicándole la intención de dejar sin efecto el contrato. 

Aviso de siniestro Declaración del Tomador del seguro, asegurado o beneficiario al asegurador del acaecimiento del siniestro, por haberse producido el hecho cuyo riesgo es objeto de cobertura en la póliza, dando toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del hecho, lo que habrá de efectuarse, salvo pacto ampliándolo, en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido (artículo 16 Ley de Contrato de Seguro).

 



B
Bajoseguro Es la situación que se presenta cuando el valor de la suma asegurada es menor al valor real de los bienes cubiertos. Esto normalmente las aseguradoras lo tratan de evitar pidiendo en sus pólizas que el valor declarado debe ser igual al valor real de los bienes asegurados.

 

Balance Confrontación de activos y pasivos para verificar el estado económico financiero a una determinada fecha.

Beneficiario Es la persona física o moral designada por el asegurado para recibir los beneficios derivados de la póliza de seguros en caso de que se presente la pérdida o daño. Puede ser en determinado momento el mismo contratante de la póliza, como es el caso de los seguros de daños.

Bienes Asegurados Los comprendidos como objeto del seguro.

Bienes con valor limitado Condición de póliza en algunos ramos (por ejemplo: incendio, robo), limitando la indemnización a un porcentaje de la suma asegurada.

Bilateral Característica legal del contrato de seguro. Es bilateral porque intervienen dos partes asegurado y asegurador. El de caución es plurilateral, dado que intervienen tres partes (asegurado, contratista, asegurador).

Bonificación Rebaja especial sobre el costo del seguro.

Broker Término del idioma inglés que define al productor de seguros.

Broker de Seguros Productor de seguros en el idioma ingles. En argentina se utiliza para señalar las grandes organizaciones de productores de seguros.

Buena fe Característica legal básica del contrato del seguro. Se opone al de mala fe, esto es con intención de cometer el hecho.

C
Cabeza asegurada En el seguro de vida, es la persona asegurada cuyo fallecimiento o supervivencia da lugar al pago del capital por parte del asegurador.

Caducidad de Póliza Acción y efecto de la pérdida de vigencia de una Ley o ejercicio de un derecho. Pérdida de un derecho y su acción por el trans-curso del plazo, contractual o legal, establecido para ejercitarlo.

Cálculo de la prima Conjunto de estudios matemáticos y esta-dísticos que se efectúan para determinar la prima a aplicar a un tipo de riesgo en concreto. Son premisas ineludibles de este cálculo el índice de siniestralidad (proporción entre el coste de los siniestros y las primas adquiridas), los gastos de administración y adquisición (gastos internos y externos) y otros factores correctores tales como incidencias de reservas, recargos de seguridad, beneficios, etc.

Cálculo de probabilidades Es la técnica que, por medio de estudios estadísticos, permite determinar, con relativa exactitud, el grado de probabilidad de que se produzca un siniestro entre un gran número de riesgos.

Capacidad del contrato Este término es muy común en el negocio de reaseguro y significa la cantidad máxima de responsabilidad que tiene una aseguradora o reaseguradora con respecto a las indemnizaciones que deben cubrir y que a partir de dicha cantidad empieza a operar un contrato de reaseguro.

Capital En lenguaje empresarial, se da este nombre al conjunto de dinero y otros activos que necesita una sociedad para operar y llevar a cabo sus actividades de producción y distribución de sus productos y/o servicios.

Capital asegurado Es el valor atribuido por el titular de la póliza de seguro a los bienes declarados en el contrato.

Carta de condiciones Documento suscrito entre una Entidad aseguradora y un Corredor o Correduría de Seguros, estableciendo las comisiones y otras condiciones de contratación respecto de los contratos de seguro que éstos puedan intermediar a favor de aquélla.

Carta de garantía Documento emitido por el asegurador certificativo de la existencia del contrato y que tiene validez como recibo. Se emite desde el efecto hasta la emisión del contrato.

Carta verde Denominado también Certificado Internacional de Seguro, es un documento que goza de los mismos efectos en los países del Convenio correspondiente. Mediante la carta verde se garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el usuario de un vehículo, por hechos derivados de la circulación del mismo.

Cartera de cobertura Documento que extiende la Entidad aseguradora como documento provisional de la existencia de una determinada cobertura de seguro. Suele hacerse, a petición de Tomador o Asegurado, cuando éstos precisan urgentemente justificar la existencia de un seguro sobre cierto riesgo o frente a eventuales acreedores y la Entidad aseguradora no ha tenido tiempo todavía de emitir la correspondiente póliza. Documento por el cual un reasegurador se compromete ante una cedente, a mantener unas normas concretas para operaciones de reaseguro.

Cartera de Seguros Es el conjunto de pólizas de seguros cuyos riesgos están cubiertos por una entidad aseguradora.

Cartera del productor o de la entidad aseguradora Conjunto de clientes que tiene un productor o asegurador con información de cantidad de casos y prima involucrada.

Caso Fortuito De acuerdo a nuestro código civil, es el que no ha podido preverse, o de previsto, no ha podido evitarse.

Caución, ramo de Ramo del seguro que permite amparar distintos tipos de cauciones (obra publica, obra privada, suministros, garantías aduaneras, garantías por el ejercicio de profesiones, etc,),

Cedente Es el término que se utiliza para definir a la compañía que asume un riesgo pero que transfiere parte del mismo a una reaseguradora, pero siempre es la primera compañía en hacerle frente a una indemnización.

Certificado de Cobertura Constancia provisoria de cobertura emitida por el asegurador a pedido del asegurado por razones operativas (por Ej. en caso de existencia de prendas o hipotecas, para efectuar reclamos ante otras aseguradoras, etc). La ley 17418 expresa que la prima no es exigible sino contra entrega de la póliza o un certificado de cobertura.

Certificado de seguro Documento que prueba la existencia de cobertura para un determinado riesgo. En pólizas colectivas, único documento de cobertura de los asegurados en el que, con remisión a las condiciones generales de la póliza suscrita, recoge, únicamente, las condiciones particulares.

Cesión Acción y efecto de renunciar a una cosa, derecho o acción por una persona en favor de otra. Transmisión de una parte de la cartera de pólizas de una entidad aseguradora titular de la misma (entidad cedente) a otra (cesionaria), haciéndose cargo está última de los derechos y obligaciones que la cedente tenía con respecto a dichas pólizas.

Cesión de cartera Acuerdo en virtud del cual una entidad de seguros cede a otra la totalidad de sus contratos de seguros vigentes, o bien, sólo los referidos a varios ramos o partes de los mismos.

Cláusula Disposición contenida en las Condiciones del Contrato, habitualmente distinguida por número o letra.

Coaseguro Todo riesgo tiene un límite de indemnización, particularmente en el seguro de daños ese límite no se puede rebasar debido a la capacidad de retención que tenga una aseguradora por su solvencia económica y sus reservas creadas. Cuando un negocio requiere un suma asegurada muy alta que rebasa estos límites surge la figura legal del Coaseguro en dónde otra aseguradora participa conjuntamente con la compañía líder en la aceptación del riesgo en un porcentaje determinado.

Cobertura Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite de la suma asegurada, de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro.

Cobranza, cláusula de Cláusula inserta en casi todos los contratos de seguros, determinando condiciones de pago y situaciones de suspensión o eliminación de las coberturas. Tienen cláusula de cobranza especial los siguientes contratos: Seguros de caución, seguros para la cobertura de todos los riesgos del estado nacional, provincial, organismos descentralizados y entes municipales, seguros de granizo, seguros agrícola – ganadera y de maquinarias agrícola del ramo accidentes del trabajo, seguros por viaje o por períodos que no excedan de 90 días, seguros sobre la vida, seguros de retiro y seguros cuya forma de pago esté establecida en la tarifa autorizada.

Comienzo y fin de la cobertura Salvo pacto en contrario, la responsabilidad del asegurador comienza a las 12 horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las 12 horas del último día del plazo establecido.

Comisión Es el sistema utilizado para retribuir económicamente las funciones de mediación o producción de seguros de los agentes. Equivale a una parte proporcional de las primas conseguidas por éstos en su labor comercial directa a través de su intervención o colaboración.

Comisión de cobranzas Porcentual aplicado habitualmente sobre premio que el asegurador abona al productor asesor por la cobranza de los premios.

Compañía de seguros Es la persona moral autorizada por el gobierno según la legislación de cada país para realizar la práctica de aseguramiento.

Compensación de capitales Convenio que permite aplicar al Continente o Contenido que resultare insuficientemente asegurado, en el momento de la ocurrencia de un siniestro, el exceso de capital que pudiera darse en cualquiera de ellos. Dicha compensación se efectúa hasta el límite en que la prima neta que resulte de multiplicar las respectivas tasas de prima al nuevo reparto de capitales, sea igual a la satisfecha en el último vencimiento.

Compensación de riesgos Técnica aseguradora que permite a la Entidad aseguradora, desde un profundo conocimiento de los riesgos en cartera, realizar un conjunto de operaciones encaminadas a compensar los efectos que origina la permanencia en la misma de riesgos malos con la contratación y continuidad de otros que conlleven una menor siniestralidad.

Comunidad de riesgos Conjunto de riesgos y capitales asegurados que constituyen la base técnica de una Entidad aseguradora. Situación de hecho de determinados riesgos que reúnen ciertas características comunes.

Condiciones generales Son las condiciones comunes del contrato, expresando disposiciones dela ley de seguros y cláusulas específicas sobre riesgo cubierto, riesgos excluidos, bienes con valor limitado, etc.

Condiciones generales especificas Son condiciones del contrato pero que se refieren a un rubro en particular dentro de una rama general. Por ejemplo: dentro de la rama robo, condiciones generales específicas de robo viviendas particulares, dentro de la rama combinado familiar, las condiciones generales específicas de jugadores de golf, de accidentes personales, etc.

Condiciones particulares Son condiciones habitualmente dactilografíadas o impresas en anexos que tratan sobre las características del riesgo y datos del asegurado o bien sobre coberturas adicionales surgidas de las tarifas vigentes. Prevalecen sobre las generales comunes o las generales específicas.

Consorcio de Compensación de Seguros Organismo de derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que ajusta su actividad al Ordenamiento Jurídico Privado. Su objeto es hacer frente a las consecuencias económicas de los daños a las personas y a las cosas causados por el acaecimiento de siniestros derivados de riesgos extraordinarios y otros riesgos obligatorios y no cubiertos por otras Entidades, que se determinen en su Estatuto Legal. 

Contenido Totalidad de bienes que sean propiedad del Asegurado y no estén en concepto de depósito o custodia.

Contraseguro Contrato por el cual la Entidad aseguradora se obliga, de darse determinadas condiciones, a reintegrar al contratante las primas pagadas por éste.

Contratante Es la persona que suscribe la póliza de seguro con la empresa aseguradora.

Contrato Pacto o convenio entre dos o más partes por el que se obligan sobre un material o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidos.

Contrato de Adhesión Contrato en el que una de las partes determina las cláusulas del mismo para que sean aceptadas, sin posible discusión sobre su contenido, por la otra.

Contrato de Reaseguro Es el acuerdo entre el Asegurador y el Reasegurador en dónde se estipulan los términos y las condiciones en virtud del cual una de las partes acepta en reaseguro las cantidades cedidas por la aseguradora para que en caso de siniestro se paguen los beneficios a la aseguradora.

Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual una parte se obliga al pago de una prima para poder tener derecho a recibir las indemnizaciones a consecuencia de una pérdida o daño amparada en el mismo. La otra parte se obliga a cubrir dichas indemnizaciones de acuerdo con el clausulado de dicho contrato en dónde generalmente se establecen las condiciones en que deben ocurrir los siniestros, se definen las exclusiones, las limitaciones y las condiciones de pago, temporalidad del compromiso y definiciones de los aspectos relacionados con el seguro.

Cooperativa de seguros Empresa que, constituida al amparo de la legislación específica de cooperativas (Ley 27/1.999, de 16 de julio, de

Cooperativas y leyes en todas y cada una de las autonomías), desarrolla la actividad aseguradora privada, con sujeción, en cuanto a ramos y requisitos para operar en la misma, a la legislación de seguros.

Corredor En Latino América es la persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados, sin mantener contrato de agencia o vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades.

Corredor de reaseguro Es la persona intermediaria entre los aseguradores y los reaseguradores y obtienen su ingreso por las comisiones pagadas por el reasegurador.

Corredor de seguros En Latino América es la persona que poseyendo el título de "Mediador de Seguros Titulado", y sin mediar contrato de agencia con determinada entidad aseguradora, ejerce su actividad profesional sirviendo de mediador entre ésta y los posibles tomadores de seguros.

Corretaje Retribución que percibe un corredor por el ejercicio de sus funciones de mediación.

Cuenta de reaseguro La mantenida entre asegurador y reasegurador, recogiendo los ingresos y pagos que recíprocamente se realizan en relación con la cesión y aceptación de riesgos.

Culpa Responsabilidad voluntaria o involuntaria de un suceso o acción imputable a una persona.

Culpa concurrente Situación que se produce cuando el daño ha sido causado por responsabilidad del autor y de la victima.

Culpa grave Culpa con intención asimilable al dolo. El asegurador queda liberado de la obligación de indemnizar si el siniestro se produce por culpa grave del asegurado.

Cúmulo de riesgos Situación de agravamiento del riesgo asumido por una Entidad aseguradora, al aceptar varias porciones de un mismo riesgo o distintos riesgos que, aún diferentes, están sujetos al acaecimiento de un mismo evento.

Cuota Es la cantidad que se establece en las tarifas para el cálculo de una prima de seguro, normalmente se fija en porcentaje o al millar de la suma asegurada.



D
Damnificado Persona o cosa que ha sufrido daños a consecuencia de un siniestro.

 

Daño Es la pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

Daño consecuencial A diferencia del daño directo, el que se produce como efecto mediato o indirecto de un siniestro.

Daño directo El que tiene su origen inmediata y directamente en la producción del evento dañoso o siniestro. Se contrapone al daño consecuencial (o indirecto).

Daños Lesiones corporales o muerte sufridas por personas físicas (personales), o destrucción o deterioro de cosas o animales (materiales).

De adhesión Característica legal del contrato de seguro. El asegurado se adhiere a una forma preestablecida.

De buena fe Característica legal de todo tipo de contrato pero que, en el de seguro adquiere mayor relevancia. Se opone a la situación de mala fe.

Declaración amistosa de accidentes Parte de siniestros por el cual se agilizan los trámites administrativos de resolución del siniestro. Es imprescindible que esté firmado por ambos conductores, y que ambos tengan suscrito el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio. 

Declaraciones del asegurado Base del contrato de seguro de daños. Genéricamente, las que se hacen respecto al valor de los objetos que se aseguran.

Deducible Es la cantidad que queda a cargo del asegurado a partir de la cual la aseguradora empezará a indemnizar, o bien es la cantidad que se deducirá del pago total de la indemnización. Su razón de ser es para evitar el pago de una cantidad muy grande de pequeñas indemnizaciones que se podrían presentar en un ramo de seguros determinado.

Defensor del asegurado Entidad o experto independiente, designada por una o más Entidades aseguradoras, a cuya decisión se someten voluntariamente las reclamaciones o determinado tipo de las mismas que formulen los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de unos y otros contra dichas entidades.

Demanda Escrito que da inicio a un procedimiento judicial civil.

Denuncia de Siniestro El tomador, o derecho habiente, en su caso, debe comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. En los seguros de animales dentro de las 24 horas.

Depósito Acción y efecto de la entrega de una cosa por una persona a otra, con la obligación para ésta de guardarla y restituirla cuando se le reclame.

Depreciación Es la disminución de valor que sufre el objeto asegurado a consecuencia del transcurso del tiempo.

Derecho de emisión Importe, habitualmente relacionados con el monto de la prima que cobra el asegurador para los gastos de emisión del contrato.

Derechohabientes Son los herederos de una persona o beneficiarios de las indemnizaciones establecidas en la póliza de seguro.

Derechos consolidados Término específico de los Planes de Pensiones y que designan los derechos económicos de cada partícipe derivados de sus aportaciones y del régimen de capitalización aplicado, que sólo se hacen efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro Plan de Pensiones o, en su caso, cuando se produzca el hecho que da lugar a la prestación.

Derechos de cartera Los que autorizan a un Agente de Seguros cesante (los Corredores, por definición, no los han de tener) para percibir una fracción de las comisiones sobre las primas que devengara su cartera, en tanto las operaciones que la integren estén en vigor.

Derrama Se llama así a la participación económica de los asociados a una mutualidad en el resultados final de cada ejercicio. Se denomina activa si el mutualista perceptor tiene derecho a percibir alguna cantidad; se denomina cuando el mutualista ha de realizar alguna aportación suplementaria.

Descripción del riesgo Determinación, declaración y enumeración de todas las circunstancias y particularidades de un riesgo, al objeto de su admisión y tarificación por la Entidad aseguradora.

Deshabilitación A efectos de suspensión de las garantías de riesgos de Daños por Agua y Robo, es el período de tiempo ininterrumpido que persona alguna pernocta en la vivienda asegurada.

Devolución de excedente Contribución de los socios cooperativistas y mutualistas en los beneficios de un ejercicio de la Cooperativa o Mutua a la que pertenecen.

Devolución de prima Situación que se presenta a favor del asegurado en algunos casos de rescisión, rebaja de suma asegurada o disminución de la tasa de prima fijada.

Diferencia entre propuesta y póliza Se considera aceptada por el asegurado si no la objeta dentro del mes de haber recibido la póliza.

Diferencial Retribución complementaria de un Agente de Seguros en función de su producción anual en determinado ramo o ramos.

Dirección General de Seguros Órgano directivo y de control de la actividad aseguradora, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

Dispersión de riesgos Sistema de colocación y distribución de riesgos mediante el cual las Entidades aseguradoras compensan, estadísticamente, sus carteras a través de las figuras del coaseguro y/o reaseguro.

Dividendo Parte del beneficio económico que corresponde al titular del cada acción de una compañía anónima de seguros.

Doble seguro Situación en la que sobre un mismo riesgo y en virtud de un mismo interés asegurable, se han concertado dos o más pólizas o contratos de seguro de forma que el capital total asegurado excede del valor real del objeto asegurado.

Dolo Artificio o simulación de que se sirve una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio de otro, también es llamado mala fe.

Duplicado de póliza Copia exacta de la póliza que, sellada y firmada por la Entidad aseguradora, tiene idéntico valor al original.

E
Edad actuarial Es la edad del asegurado, en el seguro de vida, a efectos de la tarificación del riesgo.

Edad límite En Seguro de Vida, edad mínima o máxima preestablecida, por debajo o por encima de la cual, la entidad aseguradora no acepta nuevas pólizas ni la renovación de las ya existentes.

Efecto del seguro Momento a partir del cual el contrato de seguro empieza a obligar a la Entidad aseguradora que lo ha concertado.

Efecto diferido Entrada en vigor de un acuerdo con fecha posterior a su adopción, alcanzando sus consecuencias tan sólo a las acciones y derechos que tengan lugar a partir de la fecha en que se acuerda por todas las partes contratantes como de entrada en vigor.

Efecto directo Atribución, por una norma comunitaria, de derechos ejercitables por los particulares ante los órganos jurisdiccionales de los

Estados miembros del Espacio Económico Europeo, por lo que el juez nacional está obligado a aplicar las disposiciones con dicho efecto de una directiva, en supuestos de incumplimiento de la obligación del Estado destinatario a trasponerla correctamente.

Encaje de primas Emisión de primas.

Enfermedad profesional Pérdida de salud producida como consecuencia del desempeño continuado de un trabajo, y debida precisamente a las características del mismo.

Entidad aseguradora Nombre con el que se designa, en general, a la empresa o sociedad dedicada a la práctica del seguro.

Entidad depositaria Entidad de Depósito, domiciliada en Latino América cuya función es la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo de Pensiones.

Entidad gestora Sociedad que tiene por objeto la gestión y administración de un Plan de Pensiones.

Estatutos Reglas, normas o disposiciones eficaces para obligar, referidas a una determinada entidad, cosas o personas y que, generalmente, regulan aspectos básicos: denominación, domicilio, régimen económico, etc.

Evaluación del daño Estimación del valor económico de la pérdida o quebranto sufrido por el asegurado en sus bienes o patrimonio, como consecuencia del acaecimiento del evento dañoso previsto en la póliza.

Excedente de suma Modalidad del contrato de reaseguro en la que el asegurador retiene una parte del capital asegurado y cede el excedente de dicha suma al reasegurador.

Exclusión de riesgo Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.

Exclusiones Son aquellas situaciones que se pactan al momento de la suscripción de la póliza que no serán indemnizadas por diversas razones que no son fácilmente cuantificables, o bien que por su naturaleza representan un alto riesgo para la aseguradora como aspectos de responsabilidades del asegurado, guerra, actos premeditados que se salen completamente del concepto de eventualidad, dolo, mala fe, fraude etc.

Exclusiones absolutas Son aquellas que pueden poner a una compañía en grave situación financiera por la naturaleza del riesgo, por su moralidad o prohibición legal.

Exclusiones relativas Son aquellas que por costumbre están excluidas en las pólizas pero que pueden ser negociadas mediante convenio expreso con la Aseguradora, mediante el pago de una extraprima.

Expoliación Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designates en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.

Extorno Reembolso o devolución, total o parcial, de la prima percibida anteriormente por la Entidad aseguradora (extorno o retorno de prima) y/o de la comisión ya percibida por el mediador (extorno o retorno de comisión) en caso de rescisión, modificación, reemplazo o anulación de la póliza o contrato de seguro.

Extraprima Adicional que paga el asegurado o tomador para acceder a coberturas más amplias.



F
Fecha de efecto Momento en que la cobertura entra en vigor. Guarda relación, con el pago de la primera prima o prima única, dado que siésta no se produce, no llega a entrar en vigor la cobertura.

 

Fedatario Persona que otorga la fe pública, como corredores, notarios, secretarios judiciales y cónsules.

Fianza Obligación contraida para asegurar los pagos de un tercero. Cuando es judicial es la que grava la posible falta de pago a un tercero de las indemnizaciones ha que hubiera lugar por responsabilidad civil.

Finiquito Documento que contiene el acuerdo llegado entre dos personas físicas o jurídicas, que pone fin al conflicto existente entre ambas, y que contiene los datos identificadores del mismo, relación de cantidades a satisfacer u obligaciones a hacer o no hacer, y renuncia de derechos y acciones.

Fondo de inversión Entidad jurídica cuyo fin es la adquisición de bienes mobiliarios o inmobiliarios, y que está participado por personas físicas o jurídicas, a los que se les entregan participaciones, que es su acreditación de tener un fragmento del mismo.

Fondo de pensiones Patrimonio compuesto por las participaciones adquiridas por los fondistas de un Plan de Pensiones, más los intereses y rentas que adquiera dicho capital.

Fondo mutual Denominación del capital social en las entidades aseguradoras cuya forma jurídica es la de mutua.

Formal característica legal del contrato de seguro. La forma debe ser exclusivamente la escrita. El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito, sin embargo todos los demás medios de prueba serán admitidos si existe principio de prueba por escrito.

Formalización de la póliza Serie de acontecimientos que originan el nacimiento de la cobertura (firma del condicionado general y particular, pago de la prima). A pesar de lo antes dicho, parte de la doctrina mantiene que es un contrato consensual, y que se perfecciona por el acuerdo de las voluntades, aunque la prueba de su existencia sin la formalización, es prácticamente, imposible.

Fraccionamiento de prima Forma de pago de la prima consistente en abonarla en varios plazos. Es una facultad que conceden las aseguradoras para facilitar el abono de las primas. Normalmente, implica un pequeño aumento.

Franquicia Es la excención de pago a favor del asegurado cuando los gastos o indemnizaciones rebasan una cantidad previamente establecida, pero que queda a cargo del asegurado en caso de que no se rebase dicha cantidad.

Frecuencia siniestral Cantidad de ocurrencia de casos siniestrados.

Fronting Sistema de aseguramiento por el que la entidad aseguradora que contrata una póliza tranfiere el riesgo íntegramente, o en su mayor parte a otras aseguradoras o reaseguradoras.

Fuerza mayor Hecho que imposibilita el cumplimiento de una obligación, independiente de la voluntad de la persona, no previsible o que, siéndolo, no es evitable. Generalmente las consecuencias económicas de estos acontecimientos no son indemnizables por no estar cubiertos por las garantías de la póliza.

G
Garantía Es el límite estipulado en el contrato de seguros por el que el asegurador se hace cargo de loas consecuencias económicas de un siniestro.

Gastos de adquisición Importe que abona el asegurador al productor asesor para adquirir el negocio, esto es, para acceder a los asegurados y poder otorgarle cobertura.

Gerencia de Riesgos Conjunto de medios destinados a proteger los elementos y recursos de una empresa contra los daños o pérdidas que se puedan derivar de un posible siniestro.

H
Hipoteca Derecho real que grava bienes inmuebles. El asegurador notificado de la existencia de la hipoteca o prenda no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor. De no existir acuerdo entre acreedor y asegurado sobre el monto de cada uno, el asegurador consignará judicialmente el importe.

Holding Voz inglesa que designa un conjunto de empresas unidas en torno a una empresa que suele ser la tenedora de las acciones del resto, y que las controla, bien mediante una participación mayoritaria, o una participación significativa.

Honorarios Importe de los servicios prestados por un profesional mediante un contrato de arrendamiento de servicios.

Hurto Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en la cosas, ni intimidación o violencia en las personas.

I
Impago de la prima Es la falta de abono de la prima por parte del tomador del seguro, que es el obligado, legalmente, a hacerlo. Las consecuencias que tiene el impago difieren en el caso de que sea la primera prima, o sean sucesivas primas. En el primer supuesto, la cobertura no entra en vigor. En el segundo, la entidad aseguradora puede optar por reclamar el importe, o por no hacerlo en seis meses, en cuyo caso el contrato se extingue.

Impericia Actos que se ejercen con ignorancia de las reglas respectivas. Falta o insuficiencia de aptitudes para el ejercicio de la profesión o arte. Desconocimiento de los procedimientos más elementales.

Imprudencia Actuación con culpa por no haber actuado con previsión y debida diligencia. Realización de actos inusitados, fuera de lo corriente que por ello pueden causar dañosos.

Impuestos internos Concepto que forma parte del costo del seguro, variando en algunos ramos. El asegurador actúa como agente de retención.

Incapacidad Imposibilidad de las personas para el desarrollo de sus actividades normales. Puede ser total, parcial o temporal.

Incoar Acción y efecto de iniciar un procedimiento judicial.

Indemnizaciones Son los pagos que realizan las aseguradoras a los asegurados a consecuencia de pérdidas o daños a sus bienes o a sus personas. Las leyes de muchos países establecen que las indemnizaciones pueden ser en dinero o mediante la reposición de los bienes dañados por otros de las mismas características o condiciones. Esto es muy claro en el seguro de automóviles en donde la práctica es normalmente la reparación de los daños en los talleres con los que operan las aseguradoras y el asegurado no recibe ninguna cantidad de dinero por estos daños.

Indexación Regularización, por aumento o disminución, que experimenta una determinada cantidad al ser puesta en relación con un sistema de índices (por ejemplo, el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.)

Indice de frecuencia Es el promedio del número de siniestros que registra una póliza durante un año de seguro o el promedio anual de siniestros por año de una cartera de seguros.

Indice de intensidad Es el coste promedio de los siniestros registrados en una póliza o con relación a una cartera de pólizas.

Indice de siniestralidad Es la expresión numérica y porcentual de la relación existente entre el coste de los siniestros habidos en una póliza o conjunto de pólizas, y las primas que dichos contratos de seguro suponían.

Indisputabilidad Con carácter específico, se denomina así en el seguro de vida a la circunstancia de que no pueden perjudicar al asegurado las omisiones o reticencias que, sin mala fe, haya tenido al hacer la declaración de seguro que ha servido para la emisión de la póliza.

Inexactitud Se produce cuando el asegurado ha mentido o ha omitido algún dato esencial para la definición real del riesgo asegurado en las declaraciones presentadas a la Entidad aseguradora.

Infraseguro Situación de un contrato de seguro en que, al tiempo de acaecer el evento dañoso o siniestro, la suma asegurada es inferior al valor real del interés asegurado.

Inspector de previas Dícese de la persona que verifica el estado del riesgo antes de su aseguramiento.

Inspector de producción Trabajador de una entidad aseguradora, con funciones comerciales y de relación con los mediadores que colaboran con la entidad.

Inspector de seguros Funcionario público encargado de velar del correcto cumplimiento del marco legal por parte de las entidades aseguradoras, así como por los mediadores.

Inspector de siniestros Dícese de la persona que verifica el estado de un riesgo después del acaecimiento del siniestro. Ver liquidador.

Interdicto Proceso especial y sumario, dirigido a proteger la posesión (mediante los denominados de adquirir, de retener y de recobrar) y a adoptar medidas precautorias (los de obra nueva y de obra ruinosa), de manera estricta, sin que la resolución judicial que se dicte resuelva nada sobre el derecho a poseer ni sobre el interés que respecto de la obra o predio colindante pueda tener quien promueve la acción.

Interés asegurable Se refiere a la relación económica que tenga el asegurado con los bienes o personas que se están amparando en la póliza. No se trata del interés que tenga el valor de los bienes. Así, en el seguro de vida la mayoría de las compañías piden que la persona cubierta tenga un parentesco, relación comercial o de negocios con el beneficiario o el que paga las primas.

Intermediario de Seguros Es el agente de seguros que normalmente realiza las labores de promoción de los productos de las aseguradoras entre sus clientes. Asume también la responsabilidad de asesorarlos en la contratación de las coberturas, ponerlo al tanto de las alternativas del mercado, aclararle las limitaciones ,exclusiones y costos del seguro, realizar los trámites para la contratación de la póliza y en muchos de los casos asesorarlo para la obtención de las indemnizaciones en caso de siniestro.

 



J
Junta Consultiva de Seguros Organo colegiado administrativo asesor del Ministerio de Economía y Hacienda en asuntos concernientes a la ordenación y supervisión de los seguros privados, planes y fondos de pensiones y mediación en seguros privados.

 

Jurisdicción Territorio en que un juez ejerce sus facultades.

L
La ley de los grandes números y de probabilidades Es una ley que definió y nombró el Científico Francés Poisson y es la que hace posible el desarrollo de la actividad aseguradora. Establece que en la medida que el número de casos expuestos a un riesgo es mayor, es menor la posible desviación del resultado de la probabilidad de que ocurra.

Liberalización de prima En determinados ramos, casi siempre el de vida, situación en la que se encuentra la póliza en la que desaparece, o se exonera de ella, la contraprestación del tomador del seguro y, en su caso, del asegurado, de hacer frente al pago de la prima, manteniéndose la cobertura del riesgo.

Límite de edad Edad máxima, a partir de la cual el Asegurador no acepta determinadas coberturas sobre una persona. Habitualmente, se aplica esta restricción en riesgos personales.

Límite de responsabilidad de la Aseguradora Es la cantidad máxima que pagará en caso de presentarse un siniestro.

Límite máximo de indemnización Importe pactado en póliza que supone la indemnización por todos los conceptos a que se puede ver obligado al Asegurador. Principio básico del seguro, por el que el montante de la responsabilidad del Asegurador no puede sobrepasar, en ningún caso, la suma asegurada para determinadas garantías.

Liquidación a través de liquidador de siniestros Modalidad de liquidación de siniestros dando intervención a profesionales externos que actúan ad referéndum del asegurador y cobran honorarios y gastos por su intervención.

Liquidación de un siniestro Acto de evaluar la procedencia del reclamo, conociendo las circunstancias del hecho, su encuadre en la cobertura de la póliza, el monto del daño y el importe a indemnizar según la medida de la prestación y el límite de suma asegurada convenida.

Liquidación por administración Modalidad de liquidación de siniestros realizada directamente por el asegurador generalmente con su propio personal, sin designar liquidador.

Lucro cesante Pérdida de ganancias a consecuencia de una determinada interrupción. Existen coberturas específicas de seguros para algunas situaciones. Ej. Interrupción de la explotación a consecuencia de incendio e interrupción de la explotación por rotura de maquinarias. En general lo que se ha dejado de ganar por culpa de quién ha ocasionado el hecho (reclamo por Responsabilidad Civil).

M
Malevolencia Acción de mala voluntad. Actitud intencional de ocasionar daños.

Manifiesto de seguro Término exclusivo del seguro marítimo Documento obligatorio que detalla todo lo relativo al cargamento de un buque, y que debe ser entregado en la aduana del puerto de arribo antes de proceder a la descarga de la mercancía.

Margen de solvencia Conjunto de recursos constituidos por patrimonio propio no comprometido que como mínimo deben tener las entidades de seguros para poder operar, dando así una solvencia suficiente en caso de posibles desviaciones de siniestralidad, garantizando así sus compromisos con sus asegurados.

Medalla al mérito en el seguro Distinción honorífica que se concede anualmente como premio a servicios especiales o meritorios en el ámbito del seguro privado. La hay en categorías de oro, plata y bronce, y su imposición coincide con la festividad del Día del Seguro.

Mediador de seguros Persona natural o jurídica que realiza profesionalmente la mediación de seguros.

Medida de prestación Modalidad con que se contrata un seguro. Puede ser a prorrata, a primer riesgo absoluto o a primer riesgo relativo.

Mercado monetario En él se negocian activos financieros a corto plazo ( entre día y 12 ó 18 meses ). También se pueden y incluir en este mercado activos financieros con plazo superior ( Bonos bancarios o Emisiones del sector público ), toda vez que dichas emisiones gozan de reducido riesgo y elevada liquidez en mercados secundarios ( son susceptibles de ser negociados en operaciones con pacto de recompra ). En definitiva, son mercados caracterizados por una gran liquidez y un reducido riesgo.

Monto del resarcimiento Situación que contempla las condiciones de póliza de los diferentes ramos estableciendo los parámetros de valor de los distintos elementos (por ejemplo mercaderías, materias primas, maquinarias, instalaciones, etc).

Mora Retraso o dilación injustificada en el cumplimiento de una obligación. Es nulo el convenio que exonere al asegurador de la responsabilidad por su mora. El asegurador incurre en mora por el sólo vencimiento de los plazos.

Multiriesgo Cobertura en una sola póliza de varias eventualidades de daños a unos mismos bienes.

Mutualidad Es la empresa de seguros formada por la asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponden. Puede ser a prima fija o a prima variable.

Mutualista Es la persona asociada a una mutualidad.

N
Negligencia Culpa con descuido, omisión y falta de aplicación. Falta de adopción de las precauciones debidas, sea en actos extraordinarios, sea en los de la vida diaria. Dejar de hacer o hacer lo que no se debe.

Nomina Conjunto de trabajadores por cuenta ajena que están ligados a la empresa por medio de contrato laboral en vigor.

Nominado Característica legal del contrato de seguro. Tiene precisamente ese nombre: Contrato de Seguro.

Nueva producción Denominación de la póliza o pólizas contratadas como operación nueva. Por extensión, se designa con este término las nuevas operaciones de seguros realizadas en un ejercicio, en contraposición de las que componen la cartera, que proceden de ejercicios anteriores.

O
Objeto del seguro Es la compensación del perjuicio económico sufrido por el patrimonio a consecuencia de un siniestro.

Obligaciones del la aseguradora Se refiere principalmente a la obligación de indemnizar al asegurado después de la ocurrencia de un siniestro.- Cabe mencionar que en ocasiones en la práctica las aseguradoras asumen el papel de informar a los cliente la mejor forma de prevenir y evitar accidentes y disminuir con esto la siniestralidad.

Oneroso Característica legal del contrato de seguro. Existe una prestación económica de por medio. De parte del asegurado pagar el premio. De parte del asegurador pagar la indemnización cuando se produce el evento previsto.

Otorgamiento Acción de disponer, establecer, ofrecer, estipular o prometer algo documentalmente, interviniendo solemnemente la fe notarial.



P
Pago de indemnizaciones Principal obligación del asegurador consistente en la reparación del daño o pago de la cantidad en que se valore el mismo en metálico. Dicha cantidad deberá pagarse una vez producido y aceptado el siniestro. La cuantía será establecida ya sea por acuerdo entre las partes, por la actuación de un perito o la establecida en litigio, no obstante habrá de estarse, como tope máximo, al valor asegurado que figure en el contrato.

 

Pago de la prima El tomador es el obligado al pago de la prima. En el seguro por cuenta ajena, el asegurador tiene derecho a exigir el pago de la prima al asegurado si el tomador ha caído en insolvencia.

Pago Ex-gratia Es el nombre que se le da al pago de indemnizaciones en forma especial, aún cuando se trate de riesgos no amparados por la póliza. Esto se presenta en ocasiones cuando en una pérdida o daño es difícil de definir si el pago debe o no proceder por su complejidad, las circunstancias en que ocurrió o bien cuando se valoran las consecuencias comerciales que tendría para la aseguradora sino realiza el pago.

Parte de siniestro Notificación de siniestro.

Participación en beneficios Sistema por el que se hace participar al contratante en los beneficios obtenidos en una determinada actividad. Aquellas entidades aseguradoras que concedan la participación en beneficios deberán contener detalladamente en sus pólizas y solicitudes de seguros el sistema por el que se rijan así como el modelo de cuenta y los criterios de imputación que permitan el cálculo de los resultados o beneficios a repartir.

Participación en resultados Sistema de retribución que se aplica generalmente a las pólizas colectivas o de grupo del ramo de vida partiendo de un resultado técnico positivo. Se trata de una retribución de carácter generalmente complementario por la que se otorga una participación en los resultados de una póliza.

Patrimonio Diferencia entre Activo y Pasivo. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona susceptible de evaluación en dinero efectivo.

Período de gracia Período de tiempo durante el cual surten efectos las coberturas de la póliza en caso de siniestro, aunque no se haya cobrado el recibo de la prima.

Peritación Es la función desarrollada por los que, con carácter profesional, hacen la tasación o valoración de las consecuencias económicas de un siniestro.

Perito Persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos informa bajo juramento al juzgador sobre los litigios que se relacionan con su especial saber o experiencia. El juicio de peritos no puede ser subrogado por otros medios probatorios. El juicio de peritos se impone al juez, el que no puede apartarse de sus conclusiones.

Plan de pensiones Institución de previsión voluntaria y libre por la que los que los constituyan recibirán prestaciones en forma de capital en concepto de jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. Éstas podrán ser complementarias a las de la Seguridad Social, pero, en ningún caso, podrán sustituirlas. Sobre las cuantías a recibir se estará a lo establecido.

Plazo Se presume que es por un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por tiempo distinto. Tiempo o término de vigencia del contrato. También el que se concede para el cumplimiento de una obligación.

Plazo de carencia Período generalmente comprendido entre el momento que se formaliza el contrato de seguro y la fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías descritas en la póliza.

Plazo de gracia Periodo durante el cual están en vigor las garantías de la póliza de seguro aunque no se haya pagado la prima por el asegurado.

Plazo de preaviso Plazo señalado en la póliza durante el cual tanto el asegurado como el asegurador pueden comunicar a la otra parte su intención de rescindir el contrato de seguro a partir de su próxima fecha de vencimiento.

Pleno Recibe este nombre el capital máximo que el asegurador mantendrá por propia cuenta.

Pleno de aceptación Máximo capital asegurado que una entidad aseguradora puede, razonablemente, aceptar frente a un determinado riesgo. Se basa, no en la naturaleza del riesgo, sino en los límites del reaseguro que éste haya convenido.

Pleno de retención Importe máximo de riesgo que conserva la Entidad aseguradora de directo, equivalente al de la mayor cantidad que puede asumir sin poner en peligro su estabilidad económica.

Póliza Es el documento en el que se contienen las condiciones generales, particulares y especiales que regulan las relaciones contractuales entre el asegurador y el asegurado.

Póliza base Documento originario suscrito en la póliza colectiva o flotante. Debido a las variaciones que sufre el objeto asegurado a la póliza base se le suman las correspondientes aplicaciones.

Póliza colectiva Término opuesto a la póliza individual, la diferencia con ésta básicamente es el número de personas que quedan cubiertas por la misma. En la póliza colectiva nos encontramos ante una sola póliza mediante la cual un grupo de individuos quedan asegurados.

Póliza combinada Opuesta a la póliza simple. Se da cobertura mediante un único contrato a diferentes riesgos que, aún siendo de diferente naturaleza, poseen un nexo común. Esta póliza recibe también el nombre de seguro multiriesgo.

Póliza de revalorización automática o a índice Es aquella en la que se incluye una cláusula por la cual los capitales asegurados son objeto de revalorización automática. Se tomarán como índices para obtener la revalorización de los capitales aquéllos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística. Dicha medida trata de atajar el efecto de la depreciación de la moneda.

Póliza flotante Se utiliza para simplificar los trámites que serían necesarios para actualizar el contenido de una póliza que está sujeta a variaciones. Es, por tanto, aquella póliza que concede al asegurado una garantía abierta (sujeta a ciertos límites) debido a las especiales características de variabilidad del riesgo.

Póliza liberada Póliza en la que, con ocasión de determinadas circunstancias, el contrato mantiene sus efectos de garantía mientras que el asegurado queda exonerado del pago de las primas, suele darse en los seguros de vida. Estas pólizas contendrán un cuadro de valores de reducción en función de las primas ya satisfechas haciendo posible la continuidad del contrato.

Por cuenta ajena Excepto en los seguros de vida, el contrato puede celebrarse por cuenta ajena, con o sin designación del tercero asegurado. En caso de duda se presume que ha sido celebrado por cuenta propia.

Preexistencia Demostración de la existencia de los bienes asegurados. Incumbe al asegurado.

Prescripción Modo de pérdida de vigencia o eficacia de un derecho u acción como consecuencia de haber dejado pasar el plazo que la Ley determina para su ejercicio.

Prestación Se denomina así en el sector asegurador al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado en caso de siniestro, singularmente en el aspecto económico.

Prestaciones Objetivo o contenido de las obligaciones que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa. En la terminología aseguradora y en su acepción más amplia, equivale al conjunto de obligaciones que, a cambio de la prima que recibe, asume el asegurador en caso de siniestro, pero en la práctica se utiliza más frecuentemente para referirse a las que no tienen un contenido puramente económico. En este sentido, por ejemplo, se utiliza en la expresión " prestaciones sanitarias ".

Prima Es el precio pactado por el seguro contratado. Es la remuneración que recibe la aseguradora para hacerle frente a los riesgos que está amparando en la póliza y es la contraprestación que está obligando a ambas partes a cumplir con lo establecido en el contrato.

Prima anticipada Figura propia de los seguros de vida por la cual el tomador del seguro satisface de una vez una cantidad correspondiente a varios ejercicios quedando exonerado del pago hasta que la cantidad pagada quede totalmente cubierta. La prima anticipada se beneficia de un descuento.

Prima anual Término opuesto a la prima fraccionada. Es aquella que se realiza de una vez para la cobertura de doce mes.

Prima comercial También denominada prima bruta o prima tarifa. Es la resultante de tener en cuenta una serie de factores como son la prima pura, los recargos para gastos generales de gestión y administración, gastos comerciales o de adquisición, gastos para el cobro de las primas, gastos de liquidación de siniestros y el coeficiente de seguridad y beneficio industrial. Es, por tanto, aquella que el asegurador aplica a un riesgo y a una cobertura determinados.

Prima creciente Aquella que se ve incrementada cada año en función de diferentes variables. Un ejemplo es el caso del seguro de vida en el que la prima crece a medida que el asegurado tiene más edad incrementándose el riesgo asumido por la entidad aseguradora.

Prima fija El importe de esta prima permanece invariable durante la vigencia de la póliza salvo pactos posteriores. Se contrapone al término prima variable.

Prima fraccionada La prima es calculada en periodos anuales, sin embargo, para facilitar la liquidación el asegurado llevará a cabo ésta en periodos inferiores de tiempo.

Prima fraccionaria Es la prima calculada para un periodo de tiempo inferior al año, periodo en el que tendrá vigencia el contrato.

Prima natural Se satisface como contraprestación del riesgo que el asegurador asume y se calcula con base en cálculos técnicos actuariales. En el seguro de vida es la prima que corresponde a un año de riesgo sin tener en cuenta la duración total de la operación.

Prima nivelada Aquella que permanece invariable durante la vigencia del riesgo.

Prima periódica Aquella que el tomador del seguro satisface cada año y a lo largo de toda la duración de este.

Prima pura Se denomina así el coste real del riesgo que el asegurador asume sin tener en cuenta los gastos que se produzcan en la gestión del mismo.

Prima única Esta prima supone el pago de una sola vez y de forma anticipada de la totalidad de las primas que deberían pagarse en posteriores periodos. Esta prima suele corresponder al seguro de vida. Con el pago de la prima única el asegurado queda liberado de la obligación de pago de las siguientes primas. Su valor corresponderá al que en el momento de emitirse la póliza tengan las obligaciones que recaen en la entidad aseguradora.

Prima variable Se contrapone a la prima fija. En ella, y debido a determinadas circunstancias previamente contempladas, el importe de la prima variará a lo largo de la vigencia dl contrato. El tomador podrá participar de los resultados económicos de la entidad de tal modo que en caso de obtenerse excedentes obtendrá beneficios.

Producción En términos generales recibe este nombre el volumen de pólizas o primas conseguidas por los agentes, así como el conjunto de actividades destinadas a la obtención de dichas pólizas.

Promotor Persona encargada de impulsar un determinado producto en el mercado.

Propio asegurador Situación en la que se encuentra aquella persona que asume con su propio patrimonio las posibles pérdidas que pueda ocasionar un siniestro, bien porque no hubiera asegurado el bien, o bien como consecuencia de la existencia de un seguro que no cubriese el riesgo que motiva el daño.

Proponente Es la entidad aseguradora que propone un posible seguro a un potencial tomador. Esta acción del proponente le vincula durante un plazo de quince días.

Proporción indemnizable Las pólizas de daños establecen que los bienes deben asegurarse al 100% de su valor real, de no ser así en caso de que sea menor el valor asegurable, la compañía pagará los daños en la proporción que guarden el valor real y el valor asegurable.

Propuesta de seguro Documento en el que el asegurador contiene su proposición de seguro vinculándole durante un plazo de quince días. Dicho documento va dirigido al asegurado y en él se contienen las condiciones del seguro que se propone, por ello en el supuesto que el tomador aceptara el asegurador deberá mantener las condiciones contenidas en su proposición.

Prorrata Medida de la prestación. Cuando la suma asegurada sea inferior al valor asegurado el asegurador solo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores.

Prórroga de seguro Renovación de las garantías objeto de la póliza por un periodo de tiempo posterior al fijado previamente en el seguro y en condiciones similares alas que anteriormente tenían vigencia. Normalmente la prórroga de los seguros se produce de forma automática, y por anualidades, excepto en los seguros contratados por tiempo limitado y en aquellos seguros en los que se produzca un preaviso en contrario por cualquiera de las partes contratantes.

Provisiones Son las reservas que han de realizar las empresas de seguros para hacer frente a las obligaciones futuras contraídas con sus asegurados. Son obligatorias, en cuanto a las primas, las matemáticas, las de riesgo en curso; y en cuanto a los siniestros, las de siniestros pendientes de liquidación o pago y las de supersiniestralidad. Son voluntarias las de gestión empresarial y las de inversión y fluctuación de valores.



Q
Querella Acción penal ejercitada a instancia del ministerio fiscal o de parte en la que se solicita las pruebas pertinentes así como la adopción de las pertinentes medidas cautelares.

 

Quiebra Situación de insolvencia declarada por el desequilibrio entre fondos y deudas con intervención judicial.

Quiebra culposa La que es resultado de al adversidad de los negocios.(por actos de imprudencia, negligencia e impericia).

Quiebra fraudulenta Es la que se produce con engaño y falsedad, con propósito de insolvencia.
R
Ramo Modalidad o modalidades relativas a riesgos homogéneos asumidos por el asegurador, tales como ramo de Vida, de Automóviles, de Incendio, etc.

Rappel Cantidades calculadas sobre unas cifras estipuladas previamente de producción o cartera y que se entregan por las entidades aseguradoras a aquellas personas encargadas de su producción. Esta forma de retribución tiene carácter complementario respecto del sueldo.

Reasegurado Se llama así a la empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de ellos a otra empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato de participación en dichos riesgos.

Reasegurador Es la empresa que da o acepta una cobertura de reaseguro.

Reasegurar Es cuando los aseguradores transfieren parte de su riesgo a una reaseguradora.

Reaseguro Es el método por el cual las compañías de seguros distribuyen sus riesgos entre otras compañías de seguros o de reaseguro para disminuir su responsabilidad frente a un asegurado y disminuir al máximo su pérdida probable. Es también la cantidad que asume la

reaseguradora frente a un riesgo.

Recargo administrativo Recargo que se adiciona a la prima (porcentual sube hasta).

Recibo de prima Documento acreditativo del pago de la prima correspondiente a un determinado riesgo y periodo que contiene, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.

Recobro Acción y efecto de recuperar del tercero responsable o de su Entidad aseguradora, el importe satisfecho como consecuencia de un siniestro.

Reconstitución de la prima Pago de la prima, previsto en el contrato, que se produce después de un siniestro, generalmente de especial gravedad y referido a riesgos muy específicos, con el fin de asegurar la parte del objeto reconstruido tras su pérdida en el siniestro.

Reducción del riesgo Acción y efecto de minorar cuantitativa y/o cualitativamente la posibilidad de acaecimiento de un siniestro y/o sus consecuencias económicas.

Reembolso del primas Devolución de primas percibidas por la Entidad aseguradora, bien por contemplarse en la póliza bien por rescisión anticipada, total o parcial, de la póliza.

Registro de entidades aseguradoras Establecido en la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, se encuentra dividido en distintos libros, uno para cada tipo de Entidad aseguradora y otros para las que ejerzan su actividad en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

Regla proporcional Es la fórmula que aplica el asegurador en caso de siniestro perteneciente a una póliza en situación de infraseguro.

Rehabilitación Habilitar de nuevo. Volver a otorgar cobertura.

Renovación de seguro Ampliación de la vigencia de la póliza por un nuevo período de tiempo idéntico y condiciones similares a la anterior, salvo pacto expreso en contrario.

Renta Utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa.

Renta fija Un título de Renta Fija es un título que otorga a su tenedor, previo pago de su precio, el derecho a percibir en ciertas fechas futuras, unas cantidades monetarias fijas y conocidas en el momento de la adquisición. El mercado en que se negocian estos títulos es el Mercado de Deuda o Mercado de Renta Fija. Emisor del Bono será la entidad que a cambio del precio del bono se compromete a satisfacer el pago de las cantidades que éste conlleva. En el caso de la Deuda Pública el emisor es el Tesoro Público.

Renta vitalicia Es la que, en virtud de un seguro de renta, pagará el asegurador al asegurado mientras este último viva.

Rescate Operación característica de algunas modalidades de seguro de vida, en virtud del cual, por voluntad del asegurado, éste percibe de su asegurador el importe que le corresponde ( valor de rescate ) de la provisión matemática constituida sobre el riesgo que tenía garantizado.

Rescisión Acción de dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado, de forma legítima.

Reserva para los riesgos en curso Normalmente se constituyen por la Ley para prevenir que los asegurados puedan cobrar oportunamente sus indemnizaciones cuando un siniestro ya ha ocurrido no obstante que el ejercicio de la aseguradora haya terminado y el pago de las indemnizaciones continuará en el nuevo ejercicio.

Reservas Es la cantidad determinada por la aseguradora, que considera necesaria para hacerle frente a las indemnizaciones que se le presentaran en un período determinado de tiempo. Es en oreas palabras la cantidad que tiene la compañía estimada para el pago de los siniestros y que calcula mediante las matemáticas y el cálculo actuarial.

Reservas Especiales Se derivan de las leyes y se constituyen para mantener la solvencia de la compañía en caso de que se presenten reclamaciones que pudieran desviarse de lo planeado o para riesgos muy particulares como el de terremoto o riesgos catastróficos.

Reservas legales Son aquellas que deben constituir las aseguradoras por ley dependiendo de cada país por su naturaleza o monto. Van encaminadas a fortalecer su capital, su solvencia y la estabilidad del mercado.

Reservas para pagos pendientes No obstante que las aseguradoras cierren sus ejercicios fiscales, existen muchas indemnizaciones que no pueden ser pagadas totalmente y deben reflejarse estos casos en sus resultados contables, por lo que es necesario que se creen estas reservas estimando las cantidades que están pendientes de pago. Esto de debe crear para cada ramo o subramo que opere la aseguradora.

Reservas para riesgos subnormales Se refieren a aquellas reservas que se constituyen para los riesgos cuya experiencia de siniestralidad pueden causar desviaciones con respecto a lo esperado por su magnitud o su gravedad.

Reservas Técnicas Son en sí todas las reservas que tiene que constituir las aseguradoras y que son las reservas, matemáticas, las de riesgos en curso de pago y las reservas para pagos pendientes.

Responsabilidad Civil Necesidad de responder pecuniariamente por actos realizados que ocasionen perjuicios a terceros.

Responsabilidad civil profesional Cobertura de este ramo que ampara la responsabilidad civil incurrida por el ejercicio de una determinada profesión. Por ejemplo: responsabilidad civil médica, del arte de la construcción, etc.

Responsabilidad Penal Responsabilidad por dolo o culpa por la ocurrencia de un acto antijurídico considerado por la ley como delito, que entraña la aplicación de sanciones.

Restitución de prima Devolución total o parcial de la prima satisfecha por el asegurado, como consecuencia de la rescisión del seguro y consiguiente falta de cobertura del riesgo.

Resultados Técnicos Son los resultados exclusivamente que se registran en un ejercicio de la aseguradora derivados de las primas cobradas, los gastos realizados, los siniestros pagados sin considerar por ejemplo los resultados de sus inversiones, reservas, etc.

Retención Es la parte del riesgo que no se transfiere a una reaseguradora, y que es la parte que asume la aseguradora dependiendo de sus capacidades de pago, sus reservas y su solvencia económica.

Retrocedente Reasegurador que cede parte de los riesgos a otro reasegurador.

Retrocesión Reaseguro que hace un reasegurador a otro reasegurador de los riesgos que él previamente había asumido.

Riesgo Es la probabilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad de reparación. En el seguro, la probabilidad del riesgo tiene dos acepciones diferentes: el riesgo del objeto asegurado y la aparición real o existencia de un acontecimiento posible prevenido y garantizado en la póliza.

Riesgos catastróficos También conocidos como extraordinarios, son aquellos producidos por fenómenos de la naturaleza, terrorismo, motín o tumulto popular, o hechos y actuaciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz. Están cubiertos mediante el cobro de un recargo por el "Consorcio de Compensación de Seguros".

Robo Es la apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, mediante fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.



S
Salvamento Se denomina así al hecho, tanto de procurar evitación de los daños durante el siniestro, como los de los objetos, después de ocurrido, que hayan resultados indemnes.

 

Seguro Instrumento de previsión personal, mediante la transferencia de las consecuencias económicas que sean susceptibles de producirse con ocasión del acaecimiento de un evento que, de suceder, puede originar un daño en las personas o en las cosas. Actividad de servicios financieros por la que alguien se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso que se produzca un evento determinado, a indemnizar a otro el daño producido. 

Seguro a Primer Riesgo Modalidad que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo. El Asegurador renuncia a aplicar la regla proporcional.

Seguro a Valor Parcial Modalidad que consiste en asegurar una parte alìcuota de la suma asegurada total .

Seguro a Valor Total Modalidad que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados.

Seguro colectivo Tipo de determinadas modalidades de seguro de personas por el cual queda cubierto, en un solo contrato, un conjunto de personas que forman un grupo homogéneo que no se ha creado con el único propósito de su aseguramiento.

Seguro complementario Modalidades de seguro por las cuales la Entidad aseguradora otorga determinadas coberturas o prestaciones adicionales a un seguro principal.

Seguro de asistencia en viaje Modalidad de seguro, por la que se presta al asegurado una serie de servicios con la finalidad de resolver todas las incidencias que le hayan surgido, durante un viaje.

Seguro de capitalización Modalidad del seguro de vida, más propia de sistemas de ahorro que de riesgo, por la que el asegurado abona unas primas, obligándose la Entidad aseguradora al pago del capital pactado al vencimiento del contrato o por otras causas, previamente determinadas (por ejemplo, al salir premiado en sorteos de títulos).

Seguro de caución Modalidad de seguro por la cual la Entidad aseguradora responde frente al asegurado como fiador solidario del Tomador del seguro, haciendo frente a cuantas indemnizaciones procedan y que estén pactadas en el contrato y que le habrán de ser reembolsadas por éste.

Seguro de crédito Modalidad de seguro por el cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado de las pérdidas patrimoniales que le origine la falta de cobro de los créditos a su favor por impago de los mismos debido a insolvencia de sus deudores. 

Seguros multirriesgo hogar El objeto de este seguro es el de proteger a los propietarios o inquilinos de un piso o vivienda contra las pérdidas económicas debidas a riesgos tales como incendio, daños por las aguas, robo, caída de aeronaves, roturas de espejos y cristales, responsabilidad civil por hechos propios o de los ocupantes de la vivienda, derivados de su utilización y, en su caso puede extenderse la garantía a los accidentes personales, con la ventaja de tener reunidos todos estos riesgos en una sola póliza de seguro.

Seguros patrimoniales Bajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro. Son elementos esenciales de los seguros de daños: el interés asegurable, que expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga algún interés directo y personal de que el siniestro no se produzca, bien a título de propietario, usuario, etc., y el principio indemnizatorio, según el cual la indemnización no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse a resarcirle del daño concreto y real sufrido en su patrimonio.

Siniestralidad Conjunto de siniestros producidos durante un periodo de tiempo determinado en un póliza o grupo de ellas. Por regla general se realiza en base a una cartera y en periodos anuales. También se puede entender este concepto como la proporción entre el importe total de las primas recaudadas por la entidad y el importe total de los siniestros

Siniestro Es la realización del riesgo. Quiere decir que es cuando sucede lo que se está amparando en la póliza y es motivo de indemnización, por ejemplo un robo, un choque, una enfermedad o accidente, un incendio, etc.

Sobreprima Es como una prima complementaria, y se llama así a la prima que tiene la función de cubrir la parte correspondiente a la agravación de un riesgo.

Sobreseguro Es cuando el valor de los bienes asegurados es mayor al valor asegurado. Las aseguradoras niegan el pago de las cantidades que exceden la suma asegurada contratada ya que en ningún caso tuvieron conocimiento de que el valor asegurado era inferior y no cobraron la prima justa ni crearon reservas para hacerle frente a una cantidad mayor.

Subagente Es la persona designada por un agente para colaborar con él en la producción de seguro.

Subrogación Acción de reservarse los derechos de repetición contra quien se estime responsable. Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón de un siniestro, se transfieren al asegurador hasta el momento de la indemnización abonada. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador, pero éste no puede valerse de la subrogación en perjuicio del asegurado. La subrogación es inaplicable en los seguros de personas.

Subvención Sistema y modalidad de retribución extraordinaria de los agentes, simultánea con la comisión.

Suma Asegurada Es el valor asignado en la póliza como la responsabilidad máxima que debe pagar la Compañía de seguros en caso de pérdida o daño a los beneficiarios de la misma.

Suplemento de la póliza Documento que complementa a una póliza en la que se establezcan modificaciones, el suplemento contendrá la inclusión o exclusión de nuevas garantías, cambios en capitales asegurados o cualquier otra modificación de la póliza.

Surpaseguro Acción y efecto de sobrevaloración por parte del asegurado de los bienes objeto del contrato de seguro. En tal situación, el siniestro se liquida con arreglo al valor de los bienes en el momento anterior a su ocurrencia, debiendo la entidad aseguradora extomar la parte de prima percibida en exceso.

Suspención de garantías Acción y efecto de quedar temporalmente sin vigencia los efectos de una póliza o contrato de seguro.

T
Tablas de mortalidad Son los baremos actuariales donde se reflejan las posibilidades de fallecimiento de las personas, agrupadas por edades y por el periodo de vida que en cada grupo se considera probable.

Tarifa Es el repertorio de los distintos tipos de prima aplicables en cada ramo de seguros para los distintos riesgos.

Tasa de prima Es el tanto por ciento o por mil que se aplica a cada uno de los valores asegurados para obtener la prima de riesgo.

Tasación Acción y efecto de valoración de una cosa.

Tomador Es la persona que contrata el seguro al asegurador, y se obliga al pago de la prima. Frecuentemente es también el asegurado.

V
Valor a riesgo Monto o capital expuesto a riesgo. Por ejemplo, total de existencias de un negocio.

Valor asegurable Evaluación del objeto u objetos objeto del riesgo a asegurar

Valor de reducción Importe a que se reduce el capital asegurado indicado en la póliza, en el supuesto de no satisfacerse la totalidad de primas pactadas.

Valor de reposición El de los bienes en estado de nuevo el día de contratación de la póliza, sin deducción ni depreciación alguna por uso o desgaste.

Valor declarado Importe de los objetos designados específicamente y nominativamente en el contrato, y que se corresponde con el de indemnización en caso de siniestro.

Valor real Precio de un bien en el estado en que se encuentra. Resultado de deducir del valor de nuevo, el demérito correspondiente por edad, uso y estado de conservación.

Valor tasado El valor del bien a que se refiere el seguro se puede fijar en un importe determinado, que expresamente se indicará como tasación. La estimación será el valor del bien al momento del siniestro, excepto que el asegurador acredite que supera notablemente ese valor.

Valor venal Es el valor de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente antes de la producción del siniestro.

Valoración de daños Se lleva a cabo mediante Peritaje.

Vicio propio Mala calidad defecto o daño físico inherente a la naturaleza propia de los bienes o cosas aseguradas. El asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario. Si el vicio hubiera agravado el daño, indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio.

Vigencia Término (desde cuando y hasta cuando) se extiende la garantía de la póliza.

Volumen de primas Suma total de las primas recaudadas por una Entidad aseguradora, referida a un periodo de tiempo determinado.

 

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