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DECLARACIÓN DE RENTA: La declaración de renta es un documento que los contribuyentes, presentan a la Dirección de impuestos sobre sus estado de ingresos y egresos en el periodo gravable comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año que corresponda. Además incluye la declaración del patrimonio.
Tiene por objeto servir de base para la liquidación del impuesto de renta y complementarios.
DECLARACIÓN TRIBUTARIA: Es el documento elaborado por el contribuyente con destino a la Administración de Impuestos en la cual da cuenta de la realización de hechos gravados, cuantía y demás circunstancias requeridas para la determinación de su impuesto.
DECRETO: Disposición emanada de la Rama Ejecutiva del Poder Público, con el objeto de desarrollar y cumplir con los deberes y obligaciones asignadas a ésta y especialmente, para la ejecución y aplicación de la Ley.
DÉFICIT: Resultado que arroja un balance efectuando el término de un ejercicio que se caracteriza por que existe un saldo correspondiente a egresos que no alcanzaron a ser cubiertos por los ingresos de dicho ejercicio.
El resultado inverso, vale decir, si el balance arroja un sobrante de ingresos luego de cubiertos los egresos del ejercicio.
Se denomina Superávit.
Monto en que la cantidad ofrecida es menor que la cantidad demandada al precio existente; lo opuesto a excedente.
DÉFICIT FISCAL: Es el exceso de los egresos sobre los ingresos, ya sea, del sector público consolidado, del gobierno central o del sector público no financiero.
DEFLACTOR: Elemento numérico que permite convertir a precios constantes una serie que se encuentra inicialmente a precios corrientes. Es común utilizar para este efecto los índices de precios o el cociente entre la serie inicial a precios corrientes y la serie a precios constantes.
DEMANDA: Cantidad máxima de un bien o servicio que un individuo o grupo de ellos está dispuesto a adquirir a un determinado precio, por unidad de tiempo. Refleja la voluntad y capacidad económica de adquirir un determinado bien por parte de todas las personas que manifiesta una necesidad capaz de ser satisfecha por el consumo de referido bien. La voluntad de adquirir se expresa en el mercado al pagar un determinado precio que en definitiva, es la expresión del bienestar que el consumo del bien aporta al demandante.
Pueden definirse diferentes demandas por un mismo bien o servicio.
Por ejemplo la demanda de Pedro por Pan; la demanda de la ciudad en que vive Pedro por Pan, la de su país, continente, etc.
DEMANDA: Conjunto de mercancías y servicios que los consumidores están dispuestos a adquirir en el mercado, en un tiempo determinado y a un precio dado. El análisis de la demanda parte del supuesto de que todos los factores se mantiene constantes, excepto el precio, y que a medida que cambia el precio, la cantidad demandada por el consumidor también varía.
DEMOGRAFÍA: Estudio científico de las poblaciones humanas, especialmente de su tamaño, estructura y desarrollo.
DEPOSITO: En derecho, contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble con el encargo de guardarla y restituirla cuando el depositante lo requiera.
En economía, crédito admitido por un banco a favor de una persona natural o jurídica, en cumplimiento de un contrato de cuenta corriente bancaria.
El depósito bancario implica solamente la creación de una relación de acreedor y deudor.
El Banco puede emplear el dinero depositado para conceder préstamos a terceros, con el límite que fijen las normas sobre encaje.
DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES (DCV): Es una empresa que presta servicios de custodia de valores (instrumentos de renta fija, de intermediación financiera y de renta variable), facilitando las operaciones de transferencia de dichos valores, con el objeto de reducir riesgos, mejorar la eficiencia de las operaciones y colaborar al crecimiento y desarrollo del mercado de capitales nacional. 
Derechos de opción preferente de suscripción de acciones y de bonos convertibles en acciones de sociedad emisora: El derecho preferente de suscripción es inherente a las acciones ordinarias y las preferentes. 
El derecho es esencialmente renunciable y transferible; el accionista que renuncia a su derecho a suscribir las acciones de aumento de capital, o renuncia a suscribir los bonos convertibles en acciones de la sociedad emisora, puede transferir esos der echos dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de inicio de la opción. 
La venta de este derecho genera al accionista un ingreso adicional, en desmedro de su pérdida de participación relativa en el patrimonio social de la empresa. 
DEPÓSITOS A LA VISTA: Entrega de dinero, títulos o valores a una institución bancaria con el objeto de que se guarden y se regresen mediante la presentación de un documento "a la vista" que ampare dichos bienes. Un ejemplo de depósito a la vista es la cuenta de cheques, en la que el depositante puede girar cheques y retirar fondos sin notificación por adelantado.
DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE: Son aquellos depósitos en una cuenta bancaria, en la cual pueden hacerse depósitos o de la cual pueden hacerse retiros en cualquier momento y tantas veces como se desee. Se utiliza el término corriente porque ésta es una cuenta a través de la cual el dinero circula o corre constante y libremente.
DEPRECIACIÓN: Perdida de valor que experimenta un activo como consecuencia de su uso, del paso del tiempo o por obsolescencia tecnológica.
Debido a la depreciación los activos van perdiendo su capacidad de generar ingresos.
La depreciación puede ser medida en forma precisa sólo al final de la vida útil de los activos, por esto se han ideado varios métodos de cálculo para estimar el monto de la depreciación en cada periodo.
DEPRECIACIÓN: En términos cambiarios es la disminución del valor o precio de un bien, debido al aumento de la tasa de cambio bajo un régimen cambiario flexible. En términos contables, la depreciación es una reducción del activo fijo, sea en cantidad, calidad, valor o precio, debida al uso, a la obsolescencia o sólo por el paso del tiempo. La depreciación se mide anualmente, y depende de los factores ya mencionados, así como del precio de compra y la duración estimada del activo.
DEPRECIACION MONETARIA: Bajada de hecho del valor de la moneda nacional en el mercado de cambios en régimen de cambios flotantes. 
DEPRESIÓN: Fase del ciclo económico que se caracteriza por un descenso de la demanda agregada, fuerte desempleo y subutilización de la capacidad instalada productiva escasa o nula formación del capital de un nivel de precios que tiende a descender lentamente.
Periodo amplio de desempleo masivo y exceso de capacidad instalada.
(No existe aceptada comúnmente en términos cuantitativos).
DERECHO ADUANERO: Impuesto que debe pagarse por la importación o exportación de bienes y servicios.
Los más comunes son los impuestos tiene muchas modalidades, siendo los más corrientes los derechos advalorem y los derechos específicos.
Los primeros se expresan como un porcentaje del valor CIF de los bienes, y los segundos pueden ser de un monto fijo que se cobra de acuerdo a alguna característica física de los bienes, como su peso o medida.
Sinónimo de tarifa o arancel.
DERECHO DE ADUANA: Son todos los derechos, emolumentos, impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes y todo pago que se fije o exija sobre la importación o exportación de mercancías a territorio nacional o fuera de él. Al igual que toda la clase de derechos de timbre, emolumentos o gravámenes que se exijan o tasen con respecto a los documentos requeridos para la realización de tales transacciones con el exterior, o que en cualquier otra forma tuviera relaciones con tales operaciones.
Así derechos de Aduana es equivalente a Derechos Importación y Exportación.
No se considera derechos de aduana los valores correspondientes a las multas o recargos, al precio de los servic0os prestados y al impuesto sobre las ventas que se causaren con ocasión de la transacción con el exterior.
DESAHORRO: Ahorro negativo.
DESCUENTO: Procedimiento de cálculo del valor presente de unos o más pagos futuros, aplicando una tasa de interés.
En terminología de la banca central, proceso de préstamos a los bancos comerciales.
Cesión de crédito en virtud del cual un tercero para el acreedor originario, quien pasa a ser subrogado por aquel para el cobro de deudor principal.
DESEMPLEO: Imposibilidad, que tiene las personas que desean trabajar de poder obtener un empleo.
En un sentido más general, subutilización de cualquier recurso productivo.
Parte de la fuerza de trabajo que estando en condiciones de trabajar no se encuentra ocupada en actividades productoras de bienes y servicios.
Incluye a las personas cesantes y a las que buscan trabajo por primera vez.
Sinónimo de desocupación.
La tasa de desempleo se puede calcular de diversas maneras, pero lo más usual se expresa como porcentaje de la fuerza de trabajo.
En función de las causas y la naturaleza del desempleo se han planteado diversas clasificaciones.
Las más usadas son:
Desempleo funcional, desempleo cíclico y desempleo estructural.
Desempleo voluntario y desempleo involuntario.
DESEQUILIBRIO: Situación del mercado o de la economía en que las fuerzas económicas tienden a un cambio.
Por ejemplo, si el mercado está en desequilibrio a causa de un solo producto, la oferta y la demanda no son iguales.
DESINFLACION: Resultado de una estrategia encaminada a reducir el nivel general de precios mediante el aumento del poder adquisitivo del dinero.
DESINTERMEDIACIÓN: Fenómeno derivado del desarrollo de los mercados de capitales, caracterizado por las relaciones directas entre los agentes con necesidad de recibir financiación y los prestamistas. En el nivel bancario, la supresión de los intermedi arios ha permitido al conjunto de agentes económicos, y no sólo a los bancos, endeudarse y prestar del corto al largo plazo. El contacto directo del ahorrador con quien utiliza su ahorro permite el aumento de la flexibilidad en los plazos, la liberalización de las negociaciones y de las comisiones de garantía y el desarrollo de nuevas fórmulas. 
DESPACHO: Es el conjunto de operaciones aduaneras encaminadas a la aplicación de un régimen aduanero, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales.
DESPILFARRO: Término con el que se identifica una situación en al cual se utiliza en forma incompleta o incorrecta los recursos productivos, con los resultados de no poder satisfacer adecuadamente las necesidades humanas.
Es desperdiciar la utilidad que podemos derivar de la producción cuando por torpeza, ignorancia o incompetencia, la utilizamos o aplicamos mal.
DEUDA: En un sentido amplio, es la obligación que tiene una persona natural o jurídica, respecto a otra, de dar, hacer o no nacer alguna cosa.
Una acepción más restringida del término se refiere a la obligación contraída por una persona natural o jurídica, organización o país, para con otra similar y que normalmente se estipula en términos de algún medio de pago o activo.
Desde el punto de vista de una empresa, una deuda se genera por la compra de bienes activos, por servicios recibidos, por gastos o préstamos, y pasa a formar parte del pasivo de la misma.
DEUDA EXTERNA: Créditos externos recibidos, tanto por el sector público como el sector privado para financiamiento de proyectos internos. Generalmente, la deuda externa se paga fuera del país y en moneda extranjera. La deuda externa se conoce como inversión extranjera indirecta o de cartera, ya que el capital extranjero ingresa al país as través de extensiones de créditos.
DEUDA INTERNA: Es el total de los créditos aprobados, tanto al sector público como al privado, que se generan dentro de un país. A diferencia de la deuda externa, la interna se paga en el país y en la moneda nacional.
DEUDA PÚBLICA: Nivel de préstamos adquiridos por el gobierno cuando sus ingresos y sus gastos difieren. De otra forma, el nivel de deuda pública es igual al nivel de deuda pública anterior más el monto de intereses que tiene que pagar por la deuda ya existente, más la diferencia entre los ingresos y los gastos del gobierno. O sea, más los impuestos menos el gasto y la inversión. Este es un mecanismo que permite financiar los déficit fiscales, ya sea a través de intermediarios financieros del país o extranjeros.
DEVALUACION: Disminución en el valor de la moneda nacional respecto de alguna(s) moneda extranjera.
Los tipos de cambio expresan la relación de valore entre las monedas de distintos países, de modo que la devaluación se manifiesta como un aumento del tipo de cambio.
Vale decir, se requieren más unidades monetarias nacionales para comprar una unidad de moneda extranjera.
Antónimo de revaluación.
Algunos economistas utilizan el término devaluación para referirse a un aumento del tipo de cambio bajo un sistema de tipo de cambio fijo, reservando el término depreciación para referirse al aumento de valor de la moneda extranjera respecto a la nacional bajo un sistema de tipo de cambio flexible.
En Economía Internacional, reducción del valor de paridad de una moneda.
DEVALUACIÓN: Disminución del valor de la moneda nacional en función de las monedas de otras naciones, generado por el aumento de la tasa de cambio. Una devaluación desestimula las importaciones por su encarecimiento, y por el contrario, incentiva las exportaciones por su abaratamiento. En países que tienen un mercado de cambio controlado, la devaluación es una decisión que es tomada por el gobierno como consecuencia de, o para enfrentar una situación económica determinada. Sin embargo, la moneda de un país cuyo tipo de cambio es totalmente libre se devalúa cuando en dicho mercado haya una mayor demanda que oferta de divisas extranjeras. Bajo este régimen cambiario a la devaluación se le conoce como depreciación.
DEVENGAR: Acto de adecuarse algo, aunque no haya transcurrido el plazo que haga exigible la deuda.
Se usa especialmente en el caso de los intereses, que se adeudan según el tiempo transcurrido, aunque el deudor pueda no estar obligado, por estar pendiente el plazo de la deuda.
Derecho adquirido que permite obtener retribución por servicios personales o préstamos otorgados a terceros.
Cualquier renta o ingreso, como intereses o alquileres, se devengan.
En contabilidad, se denomina el acto de registrar los ingresos o egresos en el momento en que nacen como derechos u obligaciones.
DICOTOMÍA: Forma de división o clasificación en el cual el género se divide en especiales, para cada paso de acuerdo con la posesión o la carencia, de un conjunto de diferencias.
Las dos especies de cada paso son, entonces, exhaustivas y mutuamente excluyentes.
DINERO: Medio de cambio (pago) de aceptación generalizada; vale decir es cualquier cosa aceptada por todas las personas en pago de bienes y servicios.
Las funciones más importantes del dinero son las del medio de cambio, depósito de valor y unidad de cuenta.
El dinero en su función de medio de cambio facilita el intercambio, o sea, evita la principal dificultad del trueque que es la doble coincidencia de voluntades para realizar una transacción.
Para ser un medio de cambio eficiente debe poseer algunas características: ser divisible, fácilmente transportable, de fácil aceptación y difícil de falsificar.
En su función de depósito de valor, permite separar los actos de compra y venta, conservando a través del tiempo el valor de los activos que han sido convertidos en dinero.
Vale decir, es una forma sencilla de acumular riqueza.
No obstante, las fluctuaciones frecuentes del nivel de precios reducen la utilidad del dinero como depósito de riqueza.
En su función de unidad de cuenta el dinero permite disponer de una medida o patrón homogéneo para expresar el valor o los precios de todos los bienes.
Para esta función no necesariamente debe tener existencia física real, sino sólo actuar como equivalente general de valor de todos los bienes y servicios.
Para propósitos prácticos se acostumbra a dar diferentes definiciones de dinero, cuya amplitud y empleo dependerán del problema concreto que se quiera analizar.
Las definiciones operativas más comunes de dinero (M) son:
M1 = billetes y monedas en circulación + depósitos a la vista.
M2 = M1 + depósitos de ahorro y/o plazo + UPAC.
Cosa utilizada de manera generalizada para la compra de bienes y servicios, frecuentemente M2.
DINERO ACTIVO: Dinero en circulación.
DINERO EN CIRCULACIÓN: La plata en poder del público que, al ser utilizada para consumo, presiona la ley de oferta y demanda y por ahí derecho la inflación.
DINERO FACIL: Dinero que puede obtenerse a bajos tipos de interés y con relativa facilidad, a consecuencia de la oferta de los excesos de reservas de los bancos.
DINERO LEGAL: Cualquier tipo de dinero que las leyes consideren legítimo para el pago de las deudas a un acreedor, e cual debe aceptarlo para la cancelación de la deuda, salvo que el contrato entre las partes especifiquen que deba de utilizarse otro tipo de dinero.
DINERO NEGRO: Renta que no se declara para efectos fiscales debido a su origen ilegal.
DIVIDENDO: Parte del beneficio neto de una sociedad oficialmente declarado por la asamblea general para ser distribuido entre los accionistas.
El dividendo se paga como una cantidad fija por acción poseída por los accionistas.
DIVISA: Moneda extranjera que utilizan los residentes de un país para efectuar las transacciones económicas internacionales.
Para cumplir con este fin, dichas monedas como medios de pago deben gozar de aceptación internacional generalizada, es decir, deben ser monedas duras.
Sólo las monedas de algunos países cumplen con este requisito.
También existen otros medios internacionales de pago como son el Oro y los derechos especiales de Giro.
La moneda de otro país.
DUMPING: Para una empresa, es el hecho de vender su producción a precio inferior al costo para competir eficazmente en el mercado. Se utiliza como sinónimo de competencia desleal. Se considera fundamentalmente como una acción sobre los precio s de exportación, por lo que se lleva a cabo por el Estado (a través de subvenciones), o con su apoyo, y por grupos de empresas. 
DUMPING: Práctica de comercio desleal que consiste en vender en un país por debajo de los costos de producción. Esta figura también se da cuando intencionadamente los productores veden más barato al exterior que en su país.
DUOPOLIO: Situación de mercado en la que hay sólo dos vendedores.
Es un caso especial de oligopolio.
DTF: La DTF, es una tasa de interés calculada como un promedio ponderado semanal por monto, de las tasas promedios de captación diarias de los CDTs a 90 días, pagadas por los bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial. La calcula el Banco de la República con la información provista por la Superintendencia Bancaria hasta el día anterior. La DTF tiene vigencia de una semana.

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