- Ay, qué lástima, si la señora hubiera firmado unos formularios que tenemos aquí en el banco, ahora sus clientes no tendrían que hacer la sucesión de su madre en Estados Unidos y se podrían ahorrar un montón de dinero en gastos e impuestos sucesorios…

- Pero, dígame... ¿cómo podía saber la señora que tenía que firmar esos formularios si en el banco no se lo informaron?

- Discúlpeme, Doctor, pero no es obligación del banco asesorar en Planificación Sucesoria

 


 

El diálogo, aunque suene inverosímil, es estrictamente cierto. Ocurrió el 31 de enero pasado cuando, a través de una llamada de larga distancia, una abogada representante de un importante banco internacional informó la decisión final de la entidad en el sentido de que no prestaría su colaboración para dar por válida la declaratoria de herederos argentina y, en consecuencia de ella, transferir los fondos a los hijos de la persona fallecida.

De esta manera, culminó un dilatado proceso de negociación, ya que -a lo largo de un año- el banco fue solicitando variada documentación al tiempo que generaba expectativas en la transferencia de los fondos a los herederos, sin necesidad de que se tramitara una sucesión en Estados Unidos.

Alternativas de protección 

Muchas veces, conocer una escena real vale más que mil teorías. Si Ud. tiene dinero en el exterior, es un buen momento para averiguar, exactamente, de qué manerafiguran sus inversiones y cuáles son las condiciones necesarias para su transferencia a quienes Ud. disponga, por ejemplo, en caso de fallecimiento.

Es posible que, en algunos casos, sea necesario redactar un testamento. En otros casos, puede ser conveniente la constitución de un trust o de una sociedad holding. Lo cierto es que se trata de cuestiones muy significativas como para postergar su conocimiento y decisión.

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